Estatutos

I. Título Preliminar

Artículo 1º – Normativa aplicable

Al amparo de lo establecido en el art. 34.1 de la Constitución española, la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LUGO promueve la constitución de la fundación CEL-INICIATIVAS POR LUGO, que se regirá por la Ley del Parlamento de Galicia 12/2006, del 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego, Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego y demás normativa que la desarrolle, o en su caso por las disposiciones que las sustituyan; por la voluntad del fundador; por los presentes Estatutos; y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato.

Asimismo también se regirá por las disposiciones que le sean aplicables de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y por el RD. 1270/2003, de 10 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Régimen Fiscal de las Entidades sin fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, así como por la demás normativa que sea de aplicación.

Artículo 2º – Personalidad jurídica

La Fundación CEL-INICIATIVAS POR LUGO tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y los presentes Estatutos.

Artículo 3º – Ámbito territorial

La Fundación CEL-INICIATIVAS POR LUGO tiene como ámbito territorial la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de fijar su domicilio social en la provincia de Lugo, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente, y desarrollar sus actividades preferentemente en el ámbito provincial indicado.

Artículo 4º – Domicilio

La Fundación CEL-INICIATIVAS POR LUGO tiene su domicilio social en la Plaza de Santo Domingo, 6-8-2ª planta, de la ciudad de Lugo, pudiéndose sustituir por otro mediante acuerdo de su patronato, comunicándose en todo caso su sustitución al Protectorado.

No obstante lo señalado, los órganos colegiados de la Fundación pueden celebrar válidamente sesiones y reuniones en cualquier localidad.

Podrán asimismo establecerse oficinas o dependencias en una o más localidades, siempre que responda al principio de mayor funcionalidad o de acercamiento de la Fundación a la realidad social y establecerse delegaciones o sucursales en cualquier punto del territorio nacional o extranjero.

II. Título Primero: Objetos y fines de la Fundación

Artículo 5º – Objeto

El objeto principal de la Fundación es destinar y afectar un patrimonio a la realización, sin ánimo de lucro, de fines generales de interés gallego en el ámbito sectorial y territorial a que su denominación y fines se contraen.

En desarrollo de lo señalado en el párrafo anterior, es fin primordial de la Fundación el de agrupar a diferentes organizaciones empresariales, empresarios individuales y entidades mercantiles empresariales y distintas entidades de la Comunidad Autónoma Gallega, con especial atención a la provincia de Lugo o vinculadas a ella, con el objeto de fomentar y promover, a través de la fundación, inversiones así como cualquier iniciativa para la promoción y desarrollo de la Comunidad Autónoma y, preferentemente, de la provincia de Lugo, poniendo en marcha, coordinando y asesorando tales actuaciones.

Con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior, los objetivos de la Fundación son:

  • La puesta en marcha de un proyecto global de cooperación entre los distintos estamentos de la sociedad de la Comunidad Autónoma Gallega y de la provincia de Lugo con el fin de RELANZAR estos ámbitos en los aspectos sociales, económicos y culturales.
  • Impulsar iniciativas empresariales que redunden en la promoción de la Comunidad Autónoma Gallega y de la provincia de Lugo, mediante establecimiento de premios anuales.
  • Aglutinar y apoyar iniciativas que contribuyan a la promoción económica y social de la Comunidad Autónoma Gallega y de la provincia de Lugo.
  • Potenciar y/o arropar cualquier iniciativa económica, social o cultural que redunde en beneficio de la Comunidad Autónoma Gallega y de la provincia de Lugo, y en su proyección en el exterior.
  • Captar y atraer inversiones viables hacia la Comunidad Autónoma Gallega y la provincia de Lugo, con la consiguiente creación de puestos de trabajo.
  • Potenciar la PYME gallega y lucense.
  • Asesorar y apoyar a los potenciales empresarios que soliciten información económica para posibles inversiones en la Comunidad Autónoma Gallega y la provincia de Lugo.
  • Estudiar y elaborar proyectos empresariales.
  • Coordinar las ofertas y demandas de negocios que se establezcan entre las diferentes Asociaciones Empresariales.
  • Divulgar las ofertas de cooperación de las empresas de la Comunidad Autónoma Gallega y la provincia de Lugo, buscando interlocutores a las peticiones formuladas por las mismas, así como darles el apoyo que puedan solicitar.
  • Dinamizar el movimiento asociativo entre los empresarios autonómicos y de la provincia de Lugo.
  • Promover y apoyar cualquier otra iniciativa que contribuya al desarrollo de la Comunidad Autónoma Gallega y de la provincia de Lugo.
  • Impulsar y promocionar iniciativas en materia de investigación, desarrollo e innovación.
  • Impulsar y promocionar iniciativas en materia de internacionalización de las empresas gallegas y de la provincia de Lugo, con especial atención a emprendedores y empresas jóvenes.
  • Impulsar y promocionar iniciativas en materia de mejora de la competitividad, a través, entre otros, de la innovación, de las empresas gallegas y de la provincia de Lugo, con especial atención a emprendedores y empresas jóvenes.
  • Promover el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma Gallega y de la provincia de Lugo y dinamizar las pymes y micropymes gallegas y lucenses, especialmente los emprendedores y las empresas de nueva creación,mostrándoles las ventajas de la Sociedad de la Información para el desarrollo rural, empresarial, industrial y cultural.
  • Utilizar eficientemente los recursos tecnológicos existentes y acompañar y formar a las empresas en el acercamiento a la Sociedad de la Información.
  • Favorecer la inserción laboral de colectivos desfavorecidos a través de la fórmula del autoempleo, como mujeres, jóvenes, discapacitados, personas en riesgo de exclusión o dificultad social o víctimas de malos tratos, y personas con cargas familiares no compartidas.
  • Fomento de la economía social.
 

Artículo 6º – Actuaciones de la Fundación

Al objeto de conseguir sus fines la Fundación podrá realizar las siguientes actuaciones:

  1. La elaboración, como previo a otras actuaciones, de un estudio de diagnóstico y perspectiva que analice en profundidad las prioridades de actuación de la Fundación en el ámbito socioeconómico de la Comunidad Autónoma Gallega y de la provincia de Lugo, en aras a planificar las iniciativas fundacionales de un decenio.
  2. Representar y gestionar, en sus aspectos generales y comunes, los intereses confiados a la Fundación ante todas las instancias.
  3. Proceder al estudio de todo tipo de problemas que se le planteen con carácter genérico a las organizaciones empresariales y empresarios integrados en la Fundación y en la Confederación de Empresarios de Lugo, acordando las soluciones pertinentes y estableciendo las consiguientes líneas de actuación.
  4. Promover el avance en los métodos y técnicas de gestión de empresas, fundamentalmente mediante la realización y difusión de la investigación y de la organización y funcionamiento de los oportunos medios de formación e información.
  5. Establecer las estructuras organizativas que sean necesarias y, específicamente, un gabinete de análisis y creación de proyectos.
  6. Constituir servicios de asesoramiento para sus miembros y organizar jornadas de estudio y orientación.
  7. Destinar el patrimonio fundacional al desarrollo de infraestructuras propias de la Fundación.
  8. Dirigirse a los poderes públicos con las iniciativas oportunas y solicitar ser oída en la elaboración de la normativa legal o reglamentaria que afecte a los fines de la Fundación.
  9. Promover estudios y publicaciones.
  10. Fomentar el ocio, la cultura y los servicios con el ánimo de mejorar la calidad de vida en Galicia y en Lugo y su provincia.
  11. Coadyuvar en la potenciación del patrimonio histórico de Galicia y de Lugo y su provincia.
  12. Promover el desarrollo de la ciudad de Lugo en conexión con la Universidad.
  13. Coadyuvar al desarrollo económico, social, cultural y científico de Galicia, mediante las acciones que se determinen.
  14. Instituir premios anuales como elemento impulsor de iniciativas empresariales, investigadoras, turísticas, culturales y artísticas.
  15. Fomentar, promover, coordinar, realizar y/o participar en conferencias, cursos y encuentros.
  16. Organizar encuentros, seminarios y convenciones para intercambios de experiencias entre los empresarios y fomentar su solidaridad e interrelación para una más eficaz y mutua colaboración entre ellos.
  17. Orientar a los empresarios gallegos sobre las perspectivas de mercado, implantación de empresas, participaciones e inversiones en Galicia y en Lugo y su provincia.
  18. Establecer, mantener y fomentar las relaciones con otras Asociaciones y Fundaciones, tanto nacionales como extranjeras.
  19. Promover, gestionar y/o realizar, directa o indirectamente, actividades formativas, dirigidas a emprendedores y pymes de Galicia y de la provincia de Lugo.
  20. Promover, gestionar y/o realizar cualquier tipo de proyecto o actividad de forma conjunta, o en colaboración con entidades públicas y/o privadas establecidas o no en la provincia de Lugo, siempre y cuando redunden en la consecución de los objetivos y fines de esta Fundación, y en el ámbito territorial de la misma.
  21. Desarrollar programas de “Viveros y semilleros de Empresas”, en orden a fomentar la puesta en marcha de proyectos empresariales viables y preferentemente innovadores en Galicia y en la provincia de Lugo mediante actuaciones de tutelaje y asesoramiento a los emprendedores.
  22. Fomentar, promover, coordinar, realizar y/o participar en instrumentos, herramientas o programas de apoyo al ecosistema emprendedor tales como incubadoras y aceleradoras, ya sean generalistas o especializadas, horizontales o verticales; espacios coworking; centros de innovación; Venture builders; etc.
  23. Realizar cualesquiera otras actividades que se consideren convenientes al cumplimiento de los fines de la Fundación.

III. Título Segundo: Miembros de la Fundación

Artículo 7º – Miembros de la Fundación

Además de la Confederación de Empresarios de Lugo, como entidad promotora de la Fundación, ésta puede estar integrada por otros miembros que tendrán la consideración de miembros de honor, fundadores, adheridos o colaboradores.

Artículo 8º – Miembros de Honor

Son miembros de honor aquellas organizaciones, entidades o personas físicas o jurídicas que, en virtud del acuerdo motivado adoptado por el Patronato por mayoría absoluta de sus miembros, así se designen atendiendo a sus méritos y servicios a los fines propios de la Fundación.

Artículo 9º – Miembros Fundadores

Tienen la consideración de miembros fundadores aquéllos que formen parte de la Fundación en el momento de su creación pudiendo constar como tales en su carta Fundacional.

Artículo 10º – Miembros adheridos

Son miembros adheridos aquéllos que se incorporen con posterioridad al otorgamiento de la Carta Fundacional, teniendo la consideración de “miembros adheridos junior” las empresas jóvenes o de nueva creación beneficiarias de los servicios de la propia Fundación y entidades representativas de este colectivo.

La condición de adherido se adquiere por acuerdo motivado de la mayoría absoluta de los miembros del patronato, previa solicitud dirigida al/a la presidente/a del mismo.

La adhesión o integración en la Fundación se formalizará a medio de solicitud normalizada establecida por la Fundación en la que se exprese la voluntad de adhesión a la Fundación, el acatamiento de los estatutos de la misma y de las normas que los desarrollen, así como de las demás disposiciones aplicables, con el compromiso de asumir los derechos y obligaciones inherentes a la condición de miembro de la Fundación.

Artículo 11º – Miembros colaboradores

Son miembros colaboradores las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen en los fines de la Fundación, a través de una aportación anual menor a la que se exija a los miembros fundadores y adheridos; a través del patrocinio de actividades concretas que desarrolle la Fundación; o a través de cualquier otra participación en acciones puntuales de la Fundación.

Los miembros colaboradores de la Fundación no formarán parte de la Junta General de la Fundación ni de su Patronato, salvo que tengan a mayores la condición de miembro fundador o adherido.

Los miembros colaboradores tendrán derecho a información y consulta sobre el funcionamiento de la Fundación; podrán formular iniciativas y sugerencias para una mejor actuación y alcance de los fines de la Fundación; tendrán acceso a servicios a precio reducido y a beneficiarse de los convenios que la Fundación suscriba a favor de sus miembros; y tendrán derecho a figurar como tales en los elementos publicitarios y soportes de comunicación de la Fundación –y hacerlo constar en los suyos propios- como medio de difusión de su colaboración y expresión de su política de responsabilidad social corporativa.

Artículo 12º – Pérdida de la condición de miembro

La pérdida de la condición de miembro de la Fundación tendrá lugar por renuncia de mismo, previa comunicación dirigida al/a la Presidente/a del Patronato.

La pérdida de la condición de miembro de la Fundación podrá tener lugar asimismo por acuerdo motivado del Patronato de la Fundación, previa instrucción de expediente con audiencia del expedientado, en caso de incumplimiento, notorio y reiterado, de sus obligaciones siempre que previamente hubiera sido requerido al efecto.

No será preciso requerimiento previo en el caso de actos que afecten gravemente al interés general y a los fines de la Fundación, siendo precisa la concesión de audiencia en el expediente que al respecto se instruya, que será de prioritaria tramitación.

No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento consistente en impago de las aportaciones ordinarias por parte de miembros de la Fundación, podrá procederse sin más a cursar la baja como miembro de la Fundación, sin perjuicio de la posterior rehabilitación como miembro de la Fundación para el caso de hacerse frente a las obligaciones pendientes.

El incumplimiento de obligaciones para con la Fundación no será determinante de la separación si el miembro cumpliese voluntariamente las obligaciones contraídas, aunque fuera de forma extemporánea, salvo en los casos a que se hace referencia en el párrafo anterior.

En todo caso cuando se produzca la pérdida de la condición de miembro de la Fundación, bien sea por renuncia o por acuerdo del Patronato, subsistirán los compromisos económicos previamente contraídos, entendiéndose por tales los adquiridos hasta el año natural en que se produzca la renuncia, incluido este último y con independencia de la fecha de la renuncia.

Artículo 13º – Derechos y obligaciones de los miembros

Los miembros de la Fundación, de honor, fundadores o adheridos, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Cumplir los Estatutos, normas que los desarrollen y los acuerdos válidamente adoptados.
  2. Asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos colegiados en que estén representados con arreglo a los Estatutos.
  3. Satisfacer las aportaciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan por los órganos facultados para ello.
  4. Participar en los órganos complementarios en la forma que se determine.
  5. Cumplir los fines de la Fundación y desempeñar los cargos con la diligencia exigible a todo representante leal.
  6. Conservar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y mantener plenamente la productividad de los mismos, según criterios financieros y de acuerdo con las circunstancias económicas.
  7. Recibir información por medio de sus representantes y obtenerla éstos para si en orden al ejercicio interno de sus funciones.
  8. Observar las normas de disciplina, orden y cortesía en los actos en que intervengan y cualesquiera otras establecidas por la legislación, por estos Estatutos y normas que los desarrollen y cuantas se determinen en el Reglamento de Régimen Interior.

IV. Título Tercero: Órganos básicos de gobierno, administración y representación

Artículo 14º – Presencia de Honor

Se podrá otorgar la Presidencia de Honor de la Fundación CEL INICIATIVAS POR LUGO a aquella persona física que por sus especiales circunstancias constituya una referencia institucional para el conjunto de los ciudadanos de la provincia.

La persona que ostente la Presidencia de Honor podrá presidir las reuniones de los órganos de gobierno de la Fundación en fechas señaladas al objeto de conocer directamente las distintas actividades desarrolladas por la Fundación.

La Presidencia de Honor ostentará la máxima representación de la Fundación a nivel institucional.

La designación de la Presidencia de Honor de la Fundación corresponderá al Patronato de la misma a propuesta del/la Presidente/a.

 

Artículo 15º – Órgano de Gobienro

El órgano de gobierno de la Fundación es el PATRONATO.

 

Artículo 16º – Otros órganos básicos de la Fundación

  1. a) El/la Presidente/a.
  2. b) La Junta General de Miembros de la Fundación.

Por otra parte, se consideran asimismo como órganos básicos de gestión económica y administrativa el/la Chief Executive Officer (CEO), el/la Secretario/a, el/la Tesorero/a y el/la Directora/a Gerente de la Fundación.

Estos órganos de gestión administrativa y económica, aseguran el funcionamiento administrativo y económico-financiero de la Fundación, y a su cargo estará el despacho ordinario y los trámites burocráticos de la misma.

Sección I: La Presidencia

Artículo 17º – Designación

El/la Presidente/a de la Fundación será designado por el Consejo de Administración de la Confederación de Empresarios de Lugo habida cuenta de su condición de miembro promotor de la Fundación.

 

Artículo 18º – Atribuciones

El/la presidente/a de la Fundación, que asimismo lo será del Patronato, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación de la Fundación y suscribir en su nombre toda clase de documentos y actuaciones judiciales o extrajudiciales y a todos los efectos, ante particulares, Administraciones Públicas, Corporaciones, Juzgados y Tribunales, entidades bancarias, notarias, registros, empresas, Fundaciones y organismos y, en general, ante cualquier instancia o autoridad sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos, pudiendo otorgar  a estos efectos los poderes que fueren precisos, previo acuerdo del Patronato, salvo en los supuestos de urgencia, en cuyo caso podrá otorgarlos personalmente dando cuenta de ello en el siguiente Patronato que se celebre.
  2. Convocar y presidir las sesiones del Patronato, dirigiendo los debates en la forma prevista por la Ley de Fundaciones de interés gallego.
  3. Disponer los gastos conforme a los presupuestos y planes de actuación, ordenar los pagos y formular y rendir cuentas, conjuntamente con el/la Tesorero/a de la Fundación.
  4. Conferir delegaciones generales y específicas a los miembros del Patronato y de la Fundación en los términos y con el alcance que se determine, de acuerdo con los presentes Estatutos.
  5. Proponer al Patronato el nombramiento de Secretario/a, Tesorero/a y del Director/a Gerente.
  6. Ejercer cuantas otras le correspondan conforme a las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que el Patronato le pueda delegar.

El/la Presidente/a de la Fundación podrá delegar temporalmente sus funciones en cualquiera de los/las Vicepresidentes/as. Asimismo, éstos/éstas le asistirán en el ejercicio de sus atribuciones y, de acuerdo con y por delegación del/ de la Presidente/a, adoptarán las decisiones concernientes a los asuntos que les hayan sido encomendados.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del/ de la Presidente/a, los Vicepresidentes/as le sustituirán con las mismas facultades y por el orden que les corresponda.

Sección II: El Patronato

Artículo 19º – El patronato como órgano de gobierno

La administración, gestión, control y, en general el gobierno y representación de la Fundación le corresponde al Patronato, sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes y los presentes Estatutos.

El Patronato es soberano en el cumplimiento de su misión, sin perjuicio de que el Protectorado ejerza las facultades que las Leyes le atribuyan sobre las Fundaciones de Interés Gallego y sin perjuicio de las facultades del/la Presidente/a en orden a la representación de la Fundación.

 

Artículo 20º – Atribuciones

El Patronato es titular de las facultades y potestades que en derecho se precisen para el eficaz desenvolvimiento del fin fundacional, e interpretará sin limitación alguna los presente Estatutos.

El Patronato ejerce el Gobierno y Administración de la Fundación, así como su dirección e impulso, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes, pudiendo delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, con los límites establecidos en los presentes Estatutos.

En el ejercicio de sus funciones el Patronato podrá llevar a efecto toda clase de actos y negocios jurídicos sin más requisitos y formalidades que las establecidas en las Leyes.

En ningún caso el Patronato podrá delegar la aprobación de cuentas, formulación de Presupuestos, enajenación de bienes y cualquier otro acto que requiera autorización o aprobación del Protectorado.

 

Artículo 21º – Composición

21.1.-El Patronato estará integrado un/a Presidente/a y un número de vocales determinado por el Patronato a propuesta del/la Presidente/a de entre 12 y 18 vocales atendiendo al número de miembros de la Fundación, los sectores de actividad con presencia en la misma, la integración de emprendedores como miembros de la Fundación, el nivel de actuaciones de la Fundación y criterios análogos.

A mayores, integrarán el órgano de gobierno otros 2 vocales designados por el propio Patronato y que tendrán la consideración de vocales rotatorios a fin de integrar en la labor de gobierno de la entidad a un número mayor de miembros de la Fundación, favorecer la participación en funciones de gobierno y gestión y aportar nuevas iniciativas y mayor dinamismo a la entidad.

  1. a) La Presidencia del Patronato recaerá en el/la Presidente/a de la Fundación.
  1. b) Los vocales del Patronato serán designados de conformidad con lo siguiente:

1) La mitad de los vocales serán designados por el Consejo de Administración de la Confederación de Empresarios de Lugo entre los miembros de su Junta de Gobierno, Asociaciones o empresas integradas en la Confederación de Empresarios de Lugo o entidades representativas, que a su vez han de ser miembros fundadores o adheridos de la Fundación.

A su vez el Consejo de Administración de la Confederación de Empresarios de Lugo designará, de entre los vocales designados, un/a Vicepresidente/a que tendrá la consideración de Vicepresidente/a Primero.

2) La mitad de vocales restantes serán designados por mayoría por los miembros fundadores y adheridos de la Fundación constituidos en Junta General de entre las organizaciones, entidades, empresas o empresarios que ostenten la condición de miembro fundador o adherido de la Fundación.

En todo caso la Junta General de la Fundación ha de velar porque en el Patronato de la Fundación estén debidamente representados los denominados miembros adheridos junior a fin de favorecer el relevo generacional en la entidad con miembros con previa experiencia en los órganos de gobierno.

A su vez, los miembros fundadores y adheridos de la Fundación constituidos en Junta General, designarán, de entre los vocales designados, un/a Vicepresidente/a que tendrá la consideración de Vicepresidente/a Segundo.

  1. c) Los vocales rotatorios del Patronato serán designados por el propio Patronato de entre los miembros fundadores y adheridos de la Fundación.

En todos los casos la designación de los miembros del Patronato recaerá en personas, empresas, organizaciones o entidades cuyas circunstancias favorezcan el cumplimiento de los fines de la Fundación.

Caso de tratarse de organizaciones, entidades o personas jurídicas, éstas designarán la persona natural que las represente, pudiendo sustituir a tal persona natural en cualquier momento, comunicándolo a la Secretaría del Patronato.

 

21.2.- Los cargos de los integrantes del Patronato y la Presidencia serán desempeñados con carácter gratuito, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasiones (dietas, desplazamientos, etc.).

 

Artículo 22º – Suspensión, cese y cobertura de vacantes de los miembros

22.1. En caso de haber fundada sospecha de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de uno o varios miembros del Patronato, éste, sin perjuicio de las facultades del Protectorado, podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión del miembro afectado como integrante del Patronato en tanto en cuanto no se aclare la comisión o no de irregularidades. En todo caso se habrá de dar cuenta de las irregularidades detectadas al Protectorado.

 

22.2. El cese de los miembros del Patronato se producirá en los siguientes supuestos:

  1. Por muerte, inhabilitación o incompatibilidad del/la empresario/a individual o extinción o inhabilitación de la organización, entidad o persona jurídica.
  2. Por pérdida de la condición de miembro de la Fundación.
  3. Por incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas legalmente.
  4. Por renuncia a la condición de miembro del Patronato, que producirá efectos desde el momento en que se le notifique formalmente al Patronato.
  5. Por haber sido condenado por sentencia firme como consecuencia del ejercicio de la acción fundacional de responsabilidad.
  6. Por transcurso del plazo para el que fueron designados, sin perjuicio de su reelección.
  7. Por remoción acordada por el fundador, por el Patronato con la mayoría prevista en la normativa de aplicación y previa instrucción de expediente al respecto, con audiencia al interesado, o por los tribunales a instancia del Protectorado, tras la tramitación del expediente.
 

22.3. Las vacantes que se produzcan entre los miembros del Patronato de la Fundación serán cubiertas conforme a lo siguiente:

Si la vacante tiene lugar por cese de uno de los miembros designados por el Consejo de Administración de la Confederación de Empresarios de Lugo, corresponderá a tal órgano la cobertura de la vacante mediante la designación de un nuevo miembro con los requisitos establecidos en el artículo 21.1B).1) de los presentes Estatutos.

Si la vacante tiene lugar por cese de uno de los miembros designados por los miembros de la Fundación constituidos en Junta General, corresponderá a éstos la cobertura de la vacante mediante la designación de un nuevo miembro con los requisitos establecidos en el Artículo 21.1B).2) de los presentes Estatutos.

Si la vacante tiene lugar por cese de uno de los vocales rotatorios designados por el propio Patronato, corresponderá a éste la cobertura de la vacante.

En todo caso la designación de los nuevos miembros del Patronato operará por el período de tiempo que reste hasta la siguiente elección de los miembros del Patronato o, en caso de vocales rotatorios, hasta el tiempo que reste para hacer efectiva la rotación.

 

22.4. La sustitución, cese y suspensión de miembros del Patronato se comunicará al órgano del Protectorado para su inscripción en el Registro de Fundaciones.

 

Artículo 23º – Mandato

El período de mandato de los miembros del Patronato será de cuatro años con la única excepción de los denominados vocales rotatorios para los que el período de mandato será de dos años.

La designación de los miembros del Patronato por parte del Consejo de Administración de la Confederación de Empresarios de Lugo tendrá lugar con arreglo a sus propias normas de funcionamiento.

La designación de los miembros del Patronato por parte de los miembros de la Fundación constituidos en Junta General tendrá lugar por sufragio libre y secreto y correspondiendo un voto a cada miembro de la Fundación.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el/la Presidente/a de la Fundación convocará a la totalidad de los miembros fundadores y adheridos de la misma con una antelación al menos de 15 días naturales a aquel en que haya de tener lugar.

Asimismo el/la Presidente/a, con carácter previo a tal convocatoria, comunicará al Consejo de Administración de la Confederación de Empresarios de Lugo la fecha de la votación y el número de vocales a designar, a efectos de que éste comunique a la Presidencia los miembros por él designados según lo establecido en el Artículo 21.1.B.1 con una antelación de 72 horas a la fecha en que tendrá lugar la votación, y ello a efectos de que no se duplique el nombramiento como miembro del Patronato de un miembro de la Fundación.

Serán electores y elegibles todos los miembros fundadores y adheridos de la Fundación que se encuentren al corriente en el abono de sus aportaciones.

Se podrán presentar candidaturas en el domicilio de la Fundación hasta 24 horas antes de la hora prevista para la celebración de la Junta General de miembros de la Fundación convocada para la votación.

Antes de proceder a la votación se constituirá una mesa de edad, integrada por los miembros de mayor y menor edad, actuando como Secretario/a el de la Fundación.

La mesa comprobará que las candidaturas presentadas reúnen los requisitos exigidos y se procederá al acto de votación. Cada elector depositará en una urna la papeleta correspondiente a la candidatura por él elegida.

Una vez realizada la votación, se procederá al recuento de las papeletas, resultando elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos. Caso de que se presente una única candidatura resultará proclamada ésta sin necesidad de votación. En caso de empate se procederá a una nueva votación entre los candidatos con igual número de votos.

En esa misma Junta General se proclamarán elegidos como miembros del Patronato tanto los designados por el Consejo de Administración de la Confederación de Empresarios de Lugo como los que resulten de la o las votaciones realizadas.

La designación de los vocales rotatorios por parte del Patronato tendrá lugar por mayoría absoluta de los miembros de este órgano en la primera reunión que tenga lugar tras la celebración de la Junta General Electoral y en la primera reunión que tenga lugar tras haber transcurrido los dos años de mandato estatutariamente previstos.

Sección III: Junta General de los miembros de la Fundación

Artículo 24º – Atribuciones

A efectos de que los miembros fundadores y adheridos de la Fundación reciban información sobre la representación, gobierno y gestión de la Fundación, con independencia de que puedan solicitar tal información cuando lo estimen oportuno, serán convocados en Junta General por el/la Presidente/a con la periodicidad que al respecto establezca el Patronato.

En la mencionada Junta General, la Presidencia, en su calidad de Presidente del Patronato, dará cuenta de las principales actividades o actuaciones que esté desarrollando de la Fundación; actuaciones o programas en su caso programados para períodos posteriores; datos relevantes en orden a la gestión de la Fundación y cualquier otra información que el Patronato estime conveniente o relevante.

Asimismo, los miembros fundadores y adheridos de la Fundación serán convocados en Junta General para la designación de los miembros del Patronato con la periodicidad establecida en los presentes Estatutos.

V. Título Cuarto: Órganos de gestión administrativa y económica

Artículo 25º – El/la Secretario/a

25.1.- Como órgano de gestión administrativa y económica se establece la Secretaría de la Fundación, que a su vez lo será del Patronato.

25.2.- El/la Secretario/a será nombrado por el Patronato a propuesta del/ de la Presidente/a pudiendo recaer el nombramiento en un miembro del propio Patronato, en cuyo caso, y por el hecho de tener la condición de miembro, tendrá derecho a voto.

El nombramiento del/de la Secretario/a será con carácter indefinido, pudiendo ser removido de su cargo por acuerdo del Patronato a propuesta del/de la Presidente/a.

25.3.- El/la Secretario/a ejerce las siguientes funciones:

  • a) La Secretaría de los órganos colegiados de la Fundación, a cuyas sesiones asistirá con voz, y con voto para el caso de que sea a su vez miembro del Patronato.
  • b) La asesoría jurídico administrativa de la Fundación.
  • c) Ser fedatario/a de todos los actos, reuniones o acuerdos, levantando las correspondientes actas y certificando sus contenidos.
  • d) La asistencia y colaboración en los órganos unipersonales y colegiados de la Fundación y el cuidado de la adecuada ejecución de resoluciones y acuerdos.
  • e) El despacho burocrático y cualesquiera otros que se establezcan, así como los que la Presidencia le encomiende o delegue en cuestiones de mero trámite.
 

Artículo 26º – El/la Tesorero/a

Como órgano de gestión económica y administrativa se establece la figura del Tesorero/a.

El/la Tesorero/a será nombrado por el Patronato de la Fundación a propuesta del/de la Presidente/a, pudiendo recaer el nombramiento en un miembro del propio Patronato, en cuyo caso, y por el hecho de tener la condición de miembro, tendrá derecho a voto.

El nombramiento del/de la Tesorero/a será con carácter indefinido, pudiendo ser removido/a de su cargo por el acuerdo del Patronato.

Ejercerá básicamente, las siguientes funciones:

  • a) Conservar los fondos y disponer gastos conforme a presupuestos.
  • b) Supervisar las cuestiones económicas de la entidad.
  • c) Ordenar los pagos y formular y rendir cuentas ante el Patronato, conjuntamente con la Presidencia de la Fundación.

Artículo 27º – El/la Chief Executive Officer (CEO)

27.1.- La Fundación podrá designar a una persona, forme parte integrante de la Fundación o no, como máximo/a ejecutivo/a de la Fundación con la categoría de Chief Executive Officer (CEO), con el fin de dirigir profesionalmente la Fundación e implementar las acciones y estrategias precisas a fin de conseguir los objetivos establecidos por el Patronato y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Convenios de Colaboración.

A su vez el CEO dirigirá el gobierno y administración de la Fundación, inspeccionando e impulsando sus servicios y actividades, asegurando su normal funcionamiento, ejecutando, cumpliendo y haciendo cumplir las decisiones propias y las del Patronato.

Entre otras funciones el/la CEO ejercerá además las siguientes acciones:

  1. Establecer la orientación y estrategia global de la Fundación en materia de emprendimiento, recursos humanos, innovación, líneas de negocio y proyectos.
  2. Identificar y establecer las prioridades de la Fundación, tales como: futuros proyectos, inversiones, diversificación de líneas de trabajo, así como todas aquellas cuestiones internas de la organización
  3. Diseñar y definir la estrategia en sus dos niveles principales: corporativa y competitiva
  4. Alcanzar los objetivos marcados por el Patronato.
  5. Gestionar eficazmente los presupuestos.
  6. Seleccionar y dirigir los recursos humanos de la Fundación, ostentando la Jefatura del personal,
  7. Obtener las fuentes de financiación precisas para lograr disponer de los recursos necesarios para el correcto desarrollo de los proyectos de la Fundación.
  8. Controlar la gestión financiera y fiscal.
  9. Detectar las tendencias que puedan suponer las oportunidades o amenazas hacia la Fundación,
  10. Representar a la Fundación ante toda clase de autoridades, fundaciones, empresas y Administraciones Públicas en la negociación, suscripción y ejecución de todo tipo de Convenios y Acuerdos colaborativos.

27.2.- El/la CEO será designado por el Patronato, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Lugo. De igual forma, el/la CEO cesará en su cargo por el acuerdo del Patronato.

27.3.- El cargo de CEO podrá recaer en persona que tenga la condición de miembro del órgano de gobierno de la Fundación.

27.4.- El/la  CEO, en cuanto que órgano de gestión administrativa y económica, podrá asistir a las reuniones del Patronato u otros órganos de la Fundación con voz, pero sin voto, salvo que este cargo recaiga en un miembro del Patronato, en cuyo caso, dispondrá de dichos derechos.

27.5.- En el supuesto de que el cargo de CEO no haya sido designado, sus funciones serán asumidas por el/la Director/a Gerente.

Artículo 28º – El/la Director/a Gerente

28.1.- El/La  Director/a  Gerente de la Fundación ejerce, en virtud de los acuerdos del Patronato, las funciones de supervisión y control del despacho ordinario de los asuntos de la Fundación, bajo la dirección directa del CEO.

28.2.- El/la  Director/a  Gerente será designado/a por el Patronato, a propuesta del CEO. De igual forma, el/la Directora/a Gerente cesará en su cargo por el acuerdo del Patronato.

28.3.- Las resoluciones o acuerdos sobre delegaciones conferidas al/ a la  Director/a Gerente serán motivadas por los correspondientes órganos delegantes y se precisará, en cada caso, su naturaleza y alcance.

28.4.- El cargo de Director/a Gerente no podrá recaer en persona que tenga la condición de miembro del órgano de gobierno de la Fundación.

28.5.- El/La Directora/a Gerente, en cuanto que órgano de gestión administrativa y económica, podrá asistir a las reuniones del Patronato u otros órganos de la Fundación con voz, pero sin voto.

28.6.- En el supuesto de que el cargo de Director Gerente no se haya designado, sus funciones serán asumidas por el/la  Secretario/a.”

Artículo 29º – Órganos Consultivos

El órgano de gobierno, a su iniciativa, o a la del Presidente/a de la Fundación, podrá crear y suprimir, órganos consultivos de carácter colegiado o unipersonal, para estudios y finalidades concretas, con las denominaciones, con las denominaciones de secciones, ponencias, comisiones delegadas, de estudios, comités organizadores, comisiones de trabajo, y asesores, que se estimen convenientes, todo ello, en aras de la agilidad y especialización de los objetivos fundacionales.

VI. Título Quinto: Funcionamiento del Patronato, otros órganos colegiados

Artículo 30º – Reuniones del Patronato

El Patronato de la Fundación celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

Se reúnen en sesión ordinaria una vez al semestre como mínimo, salvo que el Reglamento de Régimen Interior disponga otra periodicidad a la vista de la experiencia acumulada.

Se celebrarán sesiones extraordinarias siempre que así lo decida el Presidente, o bien cuando lo soliciten al/ a la Presidente/a al menos una tercera parte de los vocales del Patronato, indicando los puntos de orden del día que desean que se trate y fecha de la reunión.

 

Artículo 31º – Convocatoria

Las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se convocarán por el/la Presidente/a, a su iniciativa, en ejecución de acuerdos del Patronato, o cuando sea solicitado en la forma determinada en el artículo anterior.

No obstante lo dispuesto, el Patronato podrá celebrar válidamente sesión extraordinaria, sin necesidad de convocatoria, si se encuentran reunidos la totalidad de sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Las convocatorias indicarán el lugar, fecha, hora y los asuntos a tratar en el orden del día y se cursarán con una antelación mínima de 9 días a la fecha en que haya de tener lugar la reunión y se remitirán a los patronos mediante cualquier procedimiento, incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Dicha antelación se podrá reducir a 24 horas en el caso de urgencia inaplazable que el Patronato ratificará en su caso.

El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo que asegure la comunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto, de forma que uno, varios, o incluso todos los patronos asistan telemáticamente a la reunión.

 

Artículo 32º – Constitución de las sesiones

El Patronato se entenderá válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, en la forma legalmente establecida, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros.

A efectos de la válida constitución del Patronato, se tendrá en cuenta que el cargo de miembro del Patronato que recaiga en una persona física deberá ser ejercido personalmente, sin perjuicio de que pueda actuar en su nombre y representación otro miembro del Patronato por él designado para actos concretos y con arreglo, en su caso, a las instrucciones formuladas por escrito.

Por su parte, en el supuesto de que el miembro del Patronato lo sea por razón del cargo que ocupa, podrá actuar en su nombre la persona a la corresponda su sustitución conforme a sus normas de funcionamiento, sin perjuicio de la posibilidad de actuar en su nombre y representación otro miembro del Patronato en los términos señalados en el párrafo anterior.

 

Artículo 33º – Adopción de Acuerdos y Actas

  • Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo en los supuestos en los que la Ley de Fundaciones de Interés Gallego, Reglamentos de desarrollo, los presentes Estatutos y las demás normas aplicables exijan mayorías cualificadas.

En caso de empate será dirimente el voto del/ de la Presidente/a.

Las votaciones serán públicas, salvo en el caso de elecciones o cuando así lo soliciten la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de lo que se determine en el reglamento de Régimen Interior.

En el acta se hará constar con carácter general el resultado de cada votación, sin perjuicio del derecho de los patronos que así lo soliciten a solicitar que figure expresamente el sentido de su voto y/o los motivos que lo justifiquen.

  • Asimismo, el Patronato podrá adoptar acuerdos sin celebrar reunión, a propuesta del/de la Presidente/a o cuando lo solicite un tercio de los miembros del Patronato, siempre que ninguno de los patronos se oponga.

Las reuniones del Patronato sin sesión versarán sobre propuestas concretas, que serán remitidas por el/la Presidente/a, por escrito, a la totalidad de los miembros del Patronato, quienes deberán responder también por escrito en el plazo de 48 horas desde su recepción.

El/la Secretario/a dejará constancia en el acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los miembros del Patronato con indicación del voto emitido por cada uno de ellos.

En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos.

  • De cada sesión que realice el Patronato se levantará acta por la Secretaría, especificándose los asistentes, orden del día, circunstancias del modo, lugar y tiempo de realización de la sesión y de asistencia a la misma, puntos principales de las deliberaciones y contenido de los acuerdos adoptados. En caso de así requerirlo alguno de los patronos asistentes, se hará constar el sentido favorable de su voto o, en su caso voto contrario o abstención al acuerdo adoptado y motivos. Todo ello sin perjuicio de los requisitos adicionales para el levantamiento de actas previstos en los presentes Estatutos para los supuestos de celebración de reuniones mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo y para los supuestos de adopción de acuerdos sin celebrar reunión.

Con carácter general las actas se aprobarán en la siguiente sesión del Patronato, pudiendo no obstante la Secretaría emitir certificación de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta, haciendo constar la no aprobación de la misma. En caso de considerarse necesario o conveniente, el acto podrá aprobarse en la misma sesión a la que corresponda.

 

Artículo 34º – Otros Órganos Colegiados

A salvo disposición expresa en los presentes Estatutos, el Patronato establecerá las reglas de funcionamiento de otros órganos colegiados de la Fundación ya existentes o que puedan existir en un futuro, siendo de aplicación supletoria a tales órganos las previsiones sobre funcionamiento del Patronato establecidas en el presente Título.

VII. Título Sexto: Patrimonio y Régimen Económico

Artículo 35º – Patrimonio de la Fundación

35.1.- El Patrimonio de la Fundación se integrará por toda clase de bienes, derechos y acciones, sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes.

35.2.- El capital o Patrimonio inicial de la Fundación está formado por la dotación inicial recogida en la escritura fundacional.

 

Artículo 36º – Otros recursos de la Fundación

36.1.- Los demás recursos de la Fundación procederán de:

  • a) Las aportaciones ordinarias o extraordinarias establecidas por el Patronato.
  • b) Subvenciones que se puedan percibir de los entes públicos.
  • c) Auxilios, donaciones, herencias y legados.
  • d) Rendimiento de actividades, servicios y publicaciones.
  • e) Intereses de cuentas crediticias.
  • f) Rentabilidad procedente del patrimonio.
  • g) Cualesquiera otros que se ajusten a la estricta legalidad.

36.2.- Las aportaciones que se puedan fijar se abonarán en el plazo y forma que determine el Patronato.

36.3.- Los fondos públicos o valores mobiliarios se depositarán a su nombre en establecimientos financieros.

36.4.- Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación deberán figurar a su nombre, y constar en sus inventarios, y los que sean susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes.

 

Artículo 37º – Plan de Actuación

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los tres últimos meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que se contengan los objetivos y las actividades que se haya previsto desarrollar en el ejercicio siguiente, previsión de ingresos y gastos de la fundación, así como memoria explicativa del correspondiente plan anual.

El Patronato o la persona que este designe, formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio económico, y se presentarán ante el Protectorado en el plazo de veinte días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y posterior depósito en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Las cuentas anuales, que comprenden balance, cuenta de resultados y memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

La memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, e incorporará un inventario de los elementos patrimoniales de la fundación.

Además, se incluirá en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su origen, el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que en su caso se habían suscrito con otras entidades para estos fines, así como el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.

Las cuentas anuales se someterán a la auditoria externa, remitiendo al protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales, en los casos previstos legalmente.

 

Artículo 38º – Cuentas Anuales

Las cuentas anuales deberán de ser firmadas por el/la presidente/a o persona a la cual, conforme a los presentes estatutos o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno, le corresponda formularlas. Las cuentas anuales se presentarán al protectorado en el plazo señalado en el art. 33 de los presentes estatutos acompañadas de certificación del secretario.

IX. Título Octavo: Modificación de los Estatutos

Artículo 39º – Modificación de los Estatutos

El Patronato puede promover la modificación de los presentes Estatutos mediante acuerdo motivado de las dos terceras partes de los asistentes siempre que, además, suponga una mayoría absoluta del número de sus miembros.

Para que la modificación sea válida se requiere que la misma no sea contraria a la voluntad de los fundadores y a sus fines fundacionales, precisándose además la notificación de la misma al protectorado para su posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de interés gallego de la Xunta de Galicia.

X. Título Noveno: Extinción de la sociedad

Artículo 40º – Acuerdo de extinción

El acuerdo de extinción de la Fundación, que se adoptará por el Patronato, requerirá la misma mayoría que fija el artículo 38 para la modificación de los Estatutos, debiendo de ser ratificado el acuerdo por el Protectorado e inscrito en el Registro de Fundaciones de interés gallego de la Xunta de Galicia.

En todo caso el expediente que se incoe para la extinción de la Fundación comprenderá la exposición razonada de la causa determinante de la extinción, el balance de la Fundación, y la propuesta de designación de liquidadores, su programa de actuación y el proyecto de distribución del producto de la venta del patrimonio de la Fundación.

Caso de que nos e adoptase acuerdo del Patronato, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, será necesaria para la extinción de la Fundación resolución judicial, que podrá ser instada por el protectorado, por el Patronato o por cualquiera de sus miembros.

 

Artículo 41º – Supuestos de extinción

Procederá la extinción en los siguientes supuestos:

  • Cuando las disposiciones de la Carta Fundacional o de los presentes Estatutos, sean revocadas, alteradas o modificadas por personas, autoridades o jurisdicción diferente del Patronato y sin expreso conocimiento de este.
  • Cuando cualquier organismo público, autoridad o jurisdicción, pretendiesen intervenir, menguar, alterar, modificar, contrariar o de cualquiera otra forma no respetar, observar, cumplir y guardar la voluntad fundacional, reflejada en estos Estatutos y en la Escritura Fundacional.
  • Si llegado el caso de que, por insuficiencia en los medios de que dispone la Fundación o por cualquier otra circunstancia, resultase imposible el cumplimiento del fin fundacional, salvo que de acuerdo con las precisiones de estos Estatutos y de la Carta Fundacional el Patronato acordase, por mayoría de dos tercios de sus miembros, la modificación de los Estatutos.
  • Cualesquiera otras debidamente ponderadas y acreditadas.

Artículo 42º – Liquidación

Extinguida la Fundación se procederá a su liquidación asignándose el patrimonio social resultante a otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que pudieran cumplir finalidades semejantes.

XI. Título Décimo Reglamento de Régimen Interior

Artículo 43º – Reglamento de Régimen Interior

Mientras no se elabore y apruebe el Reglamento de Régimen Interior, el Patronato aprobará y aplicará, en el marco de la legislación y de estos Estatutos, las normas precisas, generales o puntuales, para el correcto funcionamiento de la Fundación y de sus órganos.

La aprobación del Reglamento de Régimen Interior corresponderá al Patronato.

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El Palomar s/n. 27004, Lugo

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