Código de Conducta de Proveedores
1. Objeto
El objeto de estas Condiciones de Contratación es establecer los requisitos generales,
que deben cumplir las Empresas Contratistas para la ejecución prestación de los
servicios contratados por la Fundación CEL, y para que puedan realizar una correcta
valoración tanto cuantitativa como cualitativa de las obras y/o servicios para los que
hemos solicitado oferta.
Los destinatarios finales de estas Condiciones de Contratación son las Empresas
Contratistas contratadas para la prestación de obras y/o servicios a la Fundación CEL.
La aceptación de la Empresa Contratista como proveedor de la Fundación CEL, es requisito imprescindible para la contratación y deberá llevarse a cabo según los términos que la Fundación CEL comunique en su momento a la Empresa Contratista.
Estas Condiciones serán de aplicación a todas aquellas materias que no se hubieran
regulado expresamente en el Contrato o en los documentos que complementen al mismo.
Cualquier excepción a estas Condiciones sólo será válida y aplicable, si previamente ha
recibido la aceptación expresa y escrita de la Fundación CEL.
En el caso de existir discrepancias entre los distintos documentos que integran la Documentación Contractual, el orden de prelación será el siguiente:
1. Contrato o Pedido.
2. Modificaciones del Pliego de Condiciones de la Fundación CEL acordadas, en su caso, por escrito con la Empresa Contratista.
3. Las presentes “condiciones de contratación de obras y servicios de la Fundación Cel“
(incluyendo todos los documentos de especificaciones generales o particulares, técnicas o económicas) y demás documentación entregada a la Empresa Contratista en la fase de Petición de Oferta (incluyendo todos los documentos que se remiten las mismas).
Cualquier excepción a estas Condiciones de Contratación por parte de la Empresa Contratista solamente será válida si ha sido formulada por escrito con anterioridad a la adjudicación, y aceptada expresamente por escrito por la Fundación CEL. Las excepciones que se acuerden de esta forma sólo serán aplicables a la Documentación Contractual respecto de la cual hubieran sido pactadas, no siendo extensivas a otros documentos contractuales.
No se considerará válida ninguna cláusula o condición general de contratación puesta por la Empresa Contratista en sus facturas, albaranes, correspondencia o cualquier otro documento, que contravenga, difiera o limite el contenido de la Documentación Contractual, incluyendo lo establecido en las presentes Condiciones de Contratación.
Las presentes Condiciones de Contratación regirán hasta que hayan sido cumplidas
todas las obligaciones y compromisos que nacieron de la Documentación Contractual.
2. Definiciones
Documentación Contractual: Todos los documentos en los que se han plasmado las
condiciones de la relación entre la Fundación CEL y la Empresa Contratista (tanto relativas al suministro y/o el servicio, como a la contraprestación), y la voluntad de las partes de dar por celebrado el contrato. Se incluyen como Documentación Contractual el Contrato, el Pedido, modificaciones del Pliego de Condiciones acordadas por escrito con la Fundación CEL, el Pliego de Condiciones, las presentes Condiciones de Contratación y documentos complementarios, presentes o futuros, a los que se remiten las mismas y, en general, cualquier acuerdo firmado por ambas partes.
Empresa Contratista: proveedor de bienes/servicios para Fundación CEL.
PRL: Prevención de Riesgos Laborales.
3. Sistemática Operativa
3.1. Ofertas
La presentación de una oferta por parte de la Empresa Contratista a la Fundación
CEL conlleva la aceptación de las presentes Condiciones y en caso de adjudicación del contrato, pasará a formar parte integrante del mismo.
3.2. Adjudicación
1. La adjudicación se realizará a través de un contrato (en lo sucesivo el Contrato),
compuesto por todos aquellos documentos que se citen expresamente como parte integrante del mismo.
Para seleccionar la empresa contratista se atenderá a varios criterios:
– Criterio económico (60 puntos):
Las empresas invitadas deberán cumplimentar el modelo de oferta adjunto indicando su propuesta económica global y el desglose de esta. Sobre el importe total se aplicará la siguiente fórmula:
Puntuación empresa = 60 x importe mejor oferta / importe oferta
– Propuesta técnica (40 puntos):
Las empresas invitadas deberán presentar una memoria sucinta de no más de diez 10 páginas (en letra Calibri 11, interlineado 1,15 y texto justificado) exponiendo su propuesta de desarrollo de los trabajos indicados, plan de trabajo, equipo adscrito y plan de mantenimiento. Cada uno de los apartados se valorará con un máximo de 10 puntos.
Se adjudicará el contrato a la empresa que obtenga la mayor puntuación sumando la
obtenida en ambos criterios.
La adjudicación del contrato será notificada a la empresa o empresario interesado a
través del correo electrónico designado y se publicará en la página web de FCEL.
Una vez adjudicado el contrato, se requerirá a la empresa para la formalización del correspondiente contrato que incluirá el detalle de las obligaciones del prestador que
versarán sobre los aspectos, que se citan a continuación y en todo este documento, a
título enunciativo y no limitativo.
2. La Fundación CEL se reserva el derecho a no proceder a la adjudicación definitiva de los trabajos, en el supuesto de que transcurridos 15 (quince) días naturales desde la fecha de recepción del Contrato por parte de la Empresa Contratista para su firma y sellado, ésta no hubiese devuelto dos ejemplares del mismo a la Fundación CEL, con dichos trámites debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación exigida al efecto.
3.3. Duración
Salvo en los casos en los que se pacte algo diferente, la entrada en vigor de la Documentación Contractual tendrá lugar en el momento de la firma del Contrato por la Empresa Contratista o a la aceptación del Pedido por la Empresa Contratista. La duración de la relación será la establecida en la Documentación Contractual.
La relación podrá prorrogarse siempre y cuando así se especifique en la Documentación Contractual. A falta de especificación, sólo se prorrogará si las partes lo acuerdan expresamente de forma previa al vencimiento especificado en el contrato, sin que se pueda presumir la prórroga automática.
3.4. Licencias, permisos y autorizaciones
La Empresa Contratista se obliga a gestionar, tramitar y obtener, en forma firme y definitiva y bajo su entera responsabilidad todas aquellas licencias, permisos y autorizaciones necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, entre las que se incluyen, a título meramente enunciativo, todas las licencias municipales necesarias para la ejecución de obras, los permisos de transporte, aprobación de instalaciones y sistemas, homologaciones de maquinaria, pruebas de equipos, etc.
La Empresa Contratista asume el pago de cuantas tasas, impuestos y gastos se devenguen de las licencias, permisos y/o autorizaciones anteriores, aun cuando por imperativo legal deba solicitar las mismas a nombre de la Fundación CEL.
La Empresa Contratista se obliga a mantener vigentes tales licencias, permisos y
autorizaciones durante la ejecución del Contrato.
La Empresa Contratista dará estricto cumplimiento a todas y cada una de las leyes, órdenes, y reglamentaciones locales, municipales, provinciales, de ámbito autonómico y estatal, aplicables a las operaciones de la Empresa Contratista en la ejecución de la obra o servicio previstos en el Contrato; así mismo se obliga a indemnizar y mantener a salvo a la Fundación CEL y sus empleados y representantes, frente a cualquier responsabilidad resultante de su incumplimiento.
3.5. Conocimiento del emplazamiento y documentación complementaria
En aquellos casos en los que la ejecución de la obra o prestación de los servicios vaya
a realizarse en espacios físicos identificados y determinados, se considera que la Empresa Contratista ha examinado el emplazamiento para familiarizarse con las condiciones del mismo.
La Empresa Contratista acepta las condiciones en que se encuentre dicho espacio, no
admitiéndose en ningún caso, tras la adjudicación del Contrato, ampliaciones del precio para corregir errores en la estimación del coste de los trabajos derivados de las condiciones del emplazamiento.
3.6. Subcontratación
La Empresa Contratista no podrá subcontratar total ni parcialmente, la ejecución de los trabajos objeto del Contrato sin la previa y expresa autorización por escrito del Cliente. Para ello la Empresa Contratista deberá solicitar a la Fundación CEL el documento de Solicitud y Aprobación de Subcontratación, tanto de primer nivel como de segundo nivel y sucesivos, que será facilitado y posteriormente aprobado por la Fundación CEL de forma previa, cuando proceda.
La autorización de la Fundación CEL a la Empresa Contratista para la subcontratación de alguna tarea vinculada al Contrato no implica el establecimiento de vínculo o relación contractual entre la Fundación CEL y la empresa subcontratista.
Cuando la Empresa Contratista subcontratase trabajos deberá respetar los niveles de subcontratación, y en general cumplir con el resto de condiciones establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y su normativa de desarrollo.
La Empresa Contratista exigirá a sus subcontratistas que la ejecución de los trabajos subcontratados se lleve a cabo conforme a lo previsto en las presentes Condiciones, y enviará a la Fundación CEL, si éste lo solicitase, una copia del contrato suscrito con la empresa subcontratista, en el que así se haga constar.
En los supuestos en que la Empresa Contratista procediese en los términos anteriores a una subcontratación de los trabajosos contratados, se responsabilizará plenamente y
con carácter exclusivo de la coordinación de tales actividades a través de su propia estructura organizativa, así como del cumplimiento por parte de las empresas subcontratistas de cuantas obligaciones de orden fiscal, laboral, de seguridad social o
de cualquier otra naturaleza, les correspondan. La Empresa Contratista mantendrá indemne a la Fundación CEL frente a toda responsabilidad derivada del incumplimiento de cualquiera de las anteriores obligaciones, con las solas limitaciones y salvedades que con carácter imperativo resulten de la normativa vigente.
La Empresa Contratista asumirá asimismo todas las responsabilidades descritas en el Contrato y estas Condiciones sobre las actuaciones de las empresas o profesionales
subcontratados. En ningún caso podrá deducirse relación contractual alguna entre dichas empresas y la Fundación CEL, respondiendo siempre la Empresa Contratista ante la Fundación CEL y cualesquiera terceros de las actividades de aquéllos y de las obligaciones y responsabilidades que pudieran derivarse de los trabajos contratados, independientemente de su naturaleza.
La Empresa Contratista presentará a la Fundación CEL la renuncia expresa y escrita de
las empresas subcontratistas a los derechos que reconoce el artículo 1.597 del Código
Civil, antes del inicio de los trabajos de la subcontrata.
En el caso de ser autorizada la subcontratación, la Fundación CEL tiene derecho a rechazar a un determinado subcontratista por un motivo válido. En particular, esto se aplica cuando existen dudas fundadas sobre la experiencia o capacitación técnica del subcontratista, o sobre el incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y riesgos laborales o de protección medioambiental. La Empresa Contratista se obliga en estos casos a proporcionar sin demora otro subcontratista sustituto. Los retrasos producidos por este motivo serán a cargo de la Empresa Contratista.
3.7. Cesión de contrato
La Empresa Contratista no podrá ceder el Contrato, total, ni parcialmente sin antes haber obtenido el consentimiento escrito de la Fundación CEL al efecto. Con sujeción a lo antedicho, las estipulaciones del Contrato se harán, en su caso, extensivas y serán vinculantes para los sucesores y cesionarios de la Empresa Contratista.
Tampoco podrá ceder ninguno de los derechos y créditos de carácter económico comercial o financiero derivados del Contrato, ni realizar ningún tipo de operación por las que disponga de los mencionados derechos y créditos.
3.8. Precio
El precio del Contrato incluye todo lo que es objeto del mismo y cuanto deba aportar o
realizar la Empresa Contratista para su cumplimiento, sin más excepciones que aquellos
conceptos que hayan sido expresamente excluidos del mismo.
Los precios contemplados en el Contrato son cerrados, fijos y no revisables durante el periodo de vigencia del mismo, salvo que expresamente se hubiese pactado lo contrario.
3.9. Facturación
La Empresa Contratista emitirá las facturas en los plazos, o al cumplimiento de los hitos que las partes expresamente hubieran pactado en el Contrato, y en defecto de pacto, tras la respectiva entrega o conclusión de los bienes o servicios.
La Empresa Contratista remitirá las facturas de conformidad con la legalidad vigente, hará mención pedido o contrato correspondiente, y adjuntará, si fuese el caso, la hoja de registro de servicio o entrega del bien que, previamente, habrá recibido de la Fundación CEL como documento de aceptación a los servicios prestados o bienes
entregados.
Será requisito indispensable para la aceptación de facturas proforma y/o facturas comerciales la entrega por la Empresa Contratista a la Fundación CEL del parte de
trabajo diario, certificación de entrega del bien o documento que en cada momento se especifique, debidamente cumplimentados.
Salvo que otra cosa se determine en el Contrato, el vencimiento de la factura se considerará según lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio u otra normativa posterior vigente. Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación CEL se reserva el derecho a devolver la factura a la Empresa Contratista en aquellos supuestos en que se hubiere omitido cualquier dato de los relacionados en este apartado, cualquier otro exigido legalmente o necesario a efectos fiscales, o cuando no se hubiese prestado la conformidad a las obras o servicios realizados. Esta devolución dejará sin efecto la fecha de entrada de la factura, que se hubiera registrado inicialmente.
3.10. Condiciones de pago
Salvo que otra cosa se pacte en el contrato, el pago se realizará mediante transferencia bancaria, según lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio.
En el supuesto de que la fecha de pago fuese un día inhábil, el pago se efectuará al día hábil siguiente. A los efectos anteriores se entenderán por días inhábiles los sábados, domingos y festivos en la ciudad de firma del Contrato.
Todos los pagos efectuados por la Fundación CEL antes de la recepción provisional, o aceptación de los trabajos, tendrán la consideración de anticipos a buena cuenta y no prejuzgarán en ningún momento la calidad de los mismos.
La aceptación del pago final excluye la posterior reclamación por parte de la Empresa Contratista, salvo que hubiese manifestado su reserva dentro de las dos semanas siguientes a la recepción del pago. Realizada su reserva, la Empresa Contratista deberá justificar su reclamación dentro del mes siguiente a la recepción del pago, y de no hacerlo su reserva quedará sin efecto.
3.11. Certificado de liberación de cargas y reclamaciones
La Empresa Contratista librará a favor de la Fundación CEL un completo Certificado de Liberación de Cargas y Reclamaciones, incluyendo las de terceros, antes de abonar el
pago final.
Si, efectuado el pago final, apareciera alguna reclamación relacionada con los trabajos
contratados, la Empresa Contratista indemnizará a la Fundación CEL por los gastos en que ésta incurra como consecuencia de tal reclamación.
3.12. Garantía
En el momento de formalizar el Contrato, la Fundación CEL se reserva el derecho de exigir a la Empresa Contratista la entrega de un aval bancario, a primer requerimiento por el 10% del precio total del Contrato conforme a los modelos que figuran en el Anexo 1, en concepto de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se deriven del mismo.
El aval bancario será emitido por una entidad bancaria o aseguradora de reconocida solvencia, la cual deberá ser previamente aceptada por la Fundación CEL, y tendrá validez hasta la fecha de vencimiento del periodo de garantía de la obra o servicios contratados.
En la propuesta comercial que los licitantes presenten, indicarán la cantidad en que se
incrementará el precio o los precios propuestos si se materializa la solicitud del aval
bancario o seguro de caución, considerándose, la omisión de esos incrementos en la
propuesta comercial de los licitantes en el sentido de que no se aplicará ningún aumento
de precio en este caso.
La solicitud del aval bancario, si se materializa, se comunicará a la Empresa Contratista en el momento de la notificación de la adjudicación del contrato.
En caso de adjudicación parcial del contrato, el incremento del precio o precios indicados por la Empresa Contratista se considerará proporcional a la parte que le sea adjudicada.
La Fundación CEL podrá ejecutar el aval bancario, en los casos en que la Empresa Contratista no cumpla con el contrato, no siendo necesaria para ejercer esa ejecución una previa decisión judicial que reconozca ese incumplimiento, dada la condición de a primer requerimiento del aval bancario.
Si, revisado el Contrato, se acordara un incremento de su precio, la Empresa Contratista
presentará a la Fundación CEL un nuevo aval bancario complementario del inicial al
objeto de garantizar el 10% del precio final del Contrato, dentro de los 20 días naturales
siguientes a la fecha en que se hubiere pactado dicho incremento.
En el supuesto de que durante la vigencia del Contrato o de su período de garantía, se hubiese ejecutado total o parcialmente el aval bancario por parte de la Fundación CEL, la Empresa Contratista restaurará el valor total de la garantía en los términos que anteceden y dentro del plazo máximo de los 20 días naturales siguientes al requerimiento que para estos fines le realice la Fundación CEL.
3.13. Control de calidad, inspecciones y pruebas
La Empresa Contratista se obliga a cumplir las condiciones de control de calidad que tenga implantadas la Fundación CEL para obras y servicios.
La Fundación CEL y sus representantes podrán realizar un seguimiento del desempeño
de la Empresa Contratista, que puede llevarse a cabo mediante análisis de indicadores de proceso, calidad percibida por la Fundación CEL, inspección de la ejecución de las obras o servicios en cualquier momento, inspección del centro de trabajo donde se desempeñen los servicios prestados. La Empresa Contratista efectuará cuantas pruebas resulten exigibles conforme a la normativa vigente o a la buena práctica.
Todos los costes de las inspecciones y pruebas que se lleven a cabo y, en su caso, de las reparaciones o modificación de los servicios/documentación generada que resulten necesarias, serán por cuenta de la Empresa Contratista, incluidos los costes de desplazamiento del personal de la Fundación CEL, sólo cuando las pruebas o inspecciones hubieran de repetirse por causas imputables a la Empresa Contratista. La aprobación por parte de la Fundación CEL de las pruebas o ensayos llevados a cabo por la Empresa Contratista no implica la exoneración de ninguna responsabilidad por parte de la Empresa Contratista.
3.14. Dirección técnica y seguimiento de los trabajos
La dirección de la ejecución de las obras o servicios corresponderá a la Empresa
Contratista, siendo la única responsable de la misma y ello sin perjuicio de las facultades
de control, seguimiento o vigilancia que, en su caso, pudiera reservarse la Fundación CEL.
La Empresa Contratista informará a la Fundación CEL, con la periodicidad convenida
entre ambas partes, del estado de los trabajos. En todo caso la Empresa Contratista informará a la Fundación CEL, con carácter inmediato, de cuantas incidencias surjan en relación con la ejecución de los trabajos, indicando sus causas y de las medidas correctivas adoptadas.
Adicionalmente, la Empresa Contratista remitirá a la Fundación CEL aquella documentación o información relacionada con cualquier aspecto de los trabajos contratados que le hubiese sido solicitada por la Fundación CEL al objeto de efectuar un adecuado seguimiento de los mismos. La Empresa Contratista entregará estos documentos en soporte papel y/o electrónico y con el formato que en cada caso le indique la Fundación CEL.
La Empresa Contratista presentará a la Fundación CEL, con la periodicidad convenida entre ambas partes, los comprobantes de trabajo firmados por el responsable que hubiera designado, cumplimentados con la información y en el soporte y formato que en cada momento le indique la Fundación CEL y responsabilizándose de que su contenido se ajuste fiel y rigurosamente a la realidad.
3.15. Órdenes de cambio
Cualquier cambio en la forma, calidad o cantidad en las obras o en los servicios deberán ser evaluados de común acuerdo y aprobados por la Fundación CEL y la Empresa Contratista para que tengan eficacia. Estos cambios se recogerán en un documento anexo al contrato, firmado por ambas partes, estableciendo su alcance y contenido, y, en su caso, su valoración económica y/o nuevo plazo de ejecución.
Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación CEL podrá ordenar la ejecución de estos cambios de acuerdo con los precios unitarios o por administración que se hubieren detallado en el Contrato y, en su defecto, en la Oferta de la Empresa Contratista y ello sin necesidad de recabar previamente la autorización de esta última.
La aprobación de dichos cambios no alterará el calendario de hitos contractualmente previsto, que deberá ser obligatoriamente respetado por la Empresa Contratista, salvo que expresamente otra cosa se hubiera establecido en la Orden de Cambio.
3.16. Recepción de la obra o servicio
3.16.1 Recepción provisional:
La Empresa Contratista comunicará a la Fundación CEL la finalización de la obra o servicio con la debida antelación, a fin de que fije un día y hora para examinar conjuntamente el estado de la obra o servicio contratado y proceder en su caso a efectuar la recepción provisional.
Si la comprobación realizada resultase satisfactoria, cumpliéndose las obligaciones contractuales de ejecución y funcionamiento, la Fundación CEL emitirá la correspondiente acta de recepción provisional.
Si por el contrario, no fuese satisfactoria, la Fundación CEL expedirá un acta de reconocimiento en la que dejará constancia de los defectos y/o averías manifestadas en las obras o servicios, así como los plazos en que deberán de ser rectificados por la Empresa Contratista.
Transcurridos los plazos fijados en el acta de reconocimiento se llevará a cabo una nueva inspección conjunta de las obras o servicios, realizando las pruebas que correspondan. Si su resultado fuera satisfactorio, la Fundación CEL extenderá la correspondiente acta de recepción provisional. Si persistieran irregularidades o defectos, la Fundación CEL extenderá una nueva acta de reconocimiento pudiendo optar por proporcionar un nuevo plazo de subsanación a la Empresa Contratista o resolver el Contrato.
3.16.2 Recepción definitiva:
La Empresa Contratista notificará a la Fundación CEL la finalización del periodo de
garantía establecido en la condición 3.17 y le solicitará se proceda a la recepción definitiva de la obra o servicios. Si la comprobación acerca de la corrección/reparación de los defectos y/o averías recogidas en el acta de recepción provisional, resultase satisfactoria, cumpliéndose todas las obligaciones derivadas del Contrato, la Fundación CEL emitirá la correspondiente acta de recepción definitiva. En otro caso, la Fundación CEL extenderá un acta de reconocimiento en la que se harán constar los defectos detectados, así como el plazo para su subsanación. Transcurrido dicho plazo persistiendo los defectos observados, la Fundación CEL podrá exigir la oportuna indemnización por daños y perjuicios y/o ejecutar el aval bancario que se hubiese presentado.
3.17. Garantía de los trabajos
La Empresa Contratista garantiza a la Fundación CEL que las obras y/o servicios serán realizados correctamente, con sujeción a las previsiones del Contrato y a todas las especificaciones y/o planos integrados en el mismo o que en lo sucesivo se faciliten, a los plazos establecidos en ellos, así como que el trabajo será debidamente ejecutado en todos sus aspectos y que estará libre de defectos.
Asimismo, la Empresa Contratista garantiza a la Fundación CEL que los materiales, equipos y componentes por ella aportados cumplen con las especificaciones convenidas y las normas y prescripciones exigibles, que son adecuadas para el uso o fin al que se destinan y de la calidad exigida, y que no han sido usados.
El periodo de garantía de las obras o servicios contratados será aquél estipulado en el Contrato, y en su defecto, tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de la
fecha del Acta de recepción provisional del trabajo o entrega del suministro objeto del contrato por parte de la Fundación CEL.
Durante este periodo, la Empresa Contratista llevará a cabo las reparaciones o sustituciones de las instalaciones, equipos o elementos que presenten cualquier defecto, fallo o anomalía en el diseño, materiales, mano de obra, fabricación, funcionamiento o rendimiento. La decisión de que se proceda a la reparación o, en su caso a la sustitución corresponde siempre a la Fundación CEL.
Las reparaciones o sustituciones anteriores deberán realizarse con la mayor celeridad posible, a cargo de la Empresa Contratista y sin afectar al resto de la obra, servicios o normal actividad de la Fundación CEL y cuando ello no fuera posible reduciendo al mínimo el retraso, las injerencias en otros trabajos o la indisponibilidad de la instalación.
La Empresa Contratista soportará todos los gastos que se ocasionen para dar cumplimiento a esta garantía, tales como desmontaje, transporte, montaje de equipos o elementos y cualquier otro.
Si la Empresa Contratista no cumpliera con diligencia, y en un plazo razonable, las obligaciones derivadas de esta garantía, la Fundación CEL podrá, a su exclusivo criterio, subsanar dichos defectos, bien directamente, bien a través de un tercero, con cargo a la Empresa Contratista, que vendrá además obligada a resarcir a la Fundación CEL de los daños y perjuicios que le hubiera ocasionado.
Aquellos trabajos o materiales que hubieran de ser repetidos, sustituidos o reparados en los términos anteriores tendrán, a su vez, un periodo de garantía de igual duración al anterior, contado a partir de la fecha de su ejecución, sustitución o reparación.
3.18. Penalizaciones por incumplimiento
Sin perjuicio de aplicar, cuando sea oportuno, la facultad resolutoria contemplada en la condición 3.41, la Fundación CEL tendrá derecho a aplicar y percibir penalizaciones por las causas que seguidamente se indican.
El incumplimiento por parte de la Empresa Contratista de los plazos de ejecución o entrega (ya sean parciales, ya totales) establecidos en el Contrato, dará lugar a una penalización que, salvo pacto en contra, será de un 1% del importe total del Contrato por semana o fracción de retraso, hasta un límite máximo del 20% de dicho precio total y con independencia de que sean una o varias las partidas retrasadas.
En el supuesto de que existan defectos, anomalías o averías en las instalaciones, materiales, equipos o software (sea cual sea su procedencia) tanto en su fabricación como disponibilidad, la Fundación CEL podrá aplicar una penalización igual a la anterior por cada semana entera que transcurra sin haberse iniciado la reparación o sustitución correspondiente. El cómputo de este plazo se iniciará desde la fecha en que la Fundación CEL haya puesto en conocimiento de la Empresa Contratista la existencia de la avería o defecto. En el supuesto de que la Empresa Contratista no pudiese subsanar las deficiencias o anomalías existentes y los equipos o elementos contratados tengan una capacidad de rendimiento o disponibilidad inferior a la garantizada y no se hubiese resuelto el contrato, la Empresa Contratista abonará a la Fundación CEL la penalización pactada en el Contrato.
Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, la Empresa Contratista estará obligada también a compensar económicamente, con carácter adicional, cualquier perjuicio que causará a la Fundación CEL en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Si el Cliente detectara algún incumplimiento concreto de la normativa de prevención de riesgos laborales, notificará a la Empresa Contratista, apercibiéndole de tal circunstancia, de forma que ésta adopte las medidas correctivas pertinentes y asegure el total cumplimiento a futuro. En caso de reiterarse nuevos incumplimientos, o si la evaluación de su desempeño preventivo durante la ejecución del contrato arroja un resultado no satisfactorio, la Fundación CEL estará facultado a aplicar penalizaciones económicas a la Empresa Contratista, pudiendo incluso extinguir el Contrato, en función de la gravedad o la continuada reiteración de los incumplimientos mencionados, o aplicar las consecuencias que se recojan en otra Documentación Contractual.
La exigibilidad de las penalizaciones fijadas en la Documentación Contractual, en estas Condiciones de Contratación o en las cláusulas específicas de seguridad y salud es independiente de las indemnizaciones que pudieran ser reclamadas a la Empresa Contratista por los daños y perjuicios que sus incumplimientos hubiesen causado a la Fundación CEL, así como de la facultad de la Fundación CEL de rescindir la relación contractual.
La Fundación CEL podrá deducir el importe de las penalizaciones de cualquier cantidad que tuviere pendiente de pago a favor de la Empresa Contratista. De no existir pagos pendientes, la Empresa Contratista vendrá obligada a efectuar el pago a la Fundación CEL de las penalizaciones pendientes en un plazo máximo de 30 días naturales desde que fueran exigidas.
3.19. Transmisión de la propiedad y del riesgo
Salvo disposición en contrario establecida en las condiciones particulares del Contrato, la titularidad sobre las obras, instalaciones, equipos, software, desarrollos informáticos, desarrollos web, códigos fuente, claves de acceso y/o materiales que deban ser suministrados por la Empresa Contratista, se transmitirá a la Fundación CEL, libre de cargas y gravámenes, en el momento de su pago o una vez sean entregados en las instalaciones de la Fundación CEL o en el lugar de ejecución de la obra o servicio contratado, lo que antes ocurra, y ello sin perjuicio del derecho de la Fundación CEL a rechazar la aceptación de las obras, instalaciones, equipos, software, desarrollos informáticos, desarrollos web, códigos fuente, claves de acceso y/o materiales, como consecuencia de ser de menor calidad de la estipulada o de no cumplir con las especificaciones acordadas.
Independientemente del momento de transmisión de la propiedad de las obras, instalaciones, equipos, software, desarrollos informáticos, desarrollos web, códigos fuente, claves de acceso y/o materiales, la transferencia a la Fundación CEL de todos los riesgos asociados a los mismos, sin excepción alguna, se producirá a la recepción provisional.
3.20. Condiciones y plazo de entrega
La entrega de obras, instalaciones, equipos, software, desarrollos informáticos, desarrollos web, códigos fuente, claves de acceso y/o materiales que pudieran estar asociados al servicio, se efectuará en el plazo y lugar establecido en el Contrato, en condiciones DDP según Incoterms 2020, salvo que expresamente se negocie otro tipo de entrega, previo conocimiento y conformidad por parte de la Fundación CEL.
Los plazos de entrega de los materiales, repuestos o equipos serán los establecidos en la Documentación Contractual. A falta de previsión en la Documentación Contractual, la Fundación CEL definirá la fecha de entrega concreta o el plan de entregas, comunicándola a la Empresa Contratista.
La fecha de entrega o el plan de entregas que se establezcan en la Documentación Contractual será firme, debiéndose efectuar de acuerdo con las cantidades y lugares allí establecidos, y en su defecto con los definidos por la Fundación CEL. Cualquier modificación de los plazos de entrega establecidos en la Documentación Contractual deberá de ser autorizada por la Fundación CEL de forma escrita.
Las entregas parciales, o entregas anticipadas o no programadas de obras, instalaciones, equipos, software, desarrollos informáticos, desarrollos web, códigos fuente, claves de acceso y/o materiales no está permitida, salvo que esté así contemplado en la Documentación Contractual o sea expresamente autorizado o exigido por la Fundación CEL.
Las fechas de entrega no pueden retrasarse, salvo por hechos imputables a la Fundación CEL, por causas de Fuerza Mayor o porque la Fundación CEL así lo autorice.
En caso de retraso de una fecha de entrega o en el caso de una entrega incompleta o defectuosa, la Fundación CEL podrá señalar a la Empresa Contratista una nueva fecha de entrega, sin perjuicio de poderlo calificar como incumplimiento contractual a efectos de aplicar las penalizaciones establecidas en la Documentación Contractual y, en su caso, de poder rescindir la relación contractual. Adicionalmente, la Fundación CEL podrá solicitar a un tercero que realice la prestación incumplida por la Empresa Contratista, siendo por cuenta de ésta todos los gastos que se hubiesen ocasionado.
En caso de que se produzca un retraso reiterado de las fechas de entrega y/o de las cantidades solicitadas, y/o la Empresa Contratista realice entregas reiteradas con defectos, sin perjuicio de las penalizaciones que correspondan según lo establecido en la Documentación Contractual, los incumplimientos se calificarán como muy graves y la Fundación CEL tendrá la facultad de rescindir inmediatamente la relación y exigir la indemnización de los daños y perjuicios que hubiese sufrido como consecuencia de la resolución del contrato, sin más requisito que comunicarlo a la Empresa Contratista, que no tendrá derecho a reclamar por la finalización anticipada del Contrato o Pedido.
La Fundación CEL, sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan al Estado, o a terceros, se reserva la posesión y propiedad de los desarrollos de software, páginas web, propiedad intelectual, etc.
3.21. Seguros
La Empresa Contratista se obliga a suscribir a su cargo y mantener en vigor durante la vigencia del Contrato, los siguientes seguros:
Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir la Empresa Contratista y/o sus subcontratistas por daños y perjuicios en las personas o en las cosas, para sí mismo o sus trabajadores, para la Fundación CEL o para terceros, a causa o como consecuencia de la realización de los trabajos contratados. Se deberá formalizar y mantener en vigor durante el tiempo de vigencia del Contrato, con compañía de seguros de reconocida solvencia.
Seguro de Todo Riesgo de Construcción y Montaje (en el caso de Contratos de obras), que cubra los daños materiales y/o pérdidas ocurridas en la obra o instalación, incluyendo los equipos y/ o maquinaria usados en la misma. El límite de indemnización general será como mínimo el valor del Contrato. Dicho seguro deberá mantenerse en vigor desde la fecha de inicio de los trabajos hasta su recepción provisional por la Fundación CEL y tener las siguientes coberturas:
Todo riesgo de construcción y montaje (en el caso de Contratos de obras); gastos de desescombro; maquinaria y equipo; riesgos de la naturaleza; huelga, motín y conmoción civil; terrorismo; mantenimiento amplio; elementos preexistentes (si hubiere), y elementos colindantes (si hubiere). Este seguro deberá posibilitar a la Fundación CEL la contratación del Seguro de Pérdida Anticipada de Beneficios (ALOP), en su caso.
Seguro obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad para todo su personal, incluida incapacidad laboral transitoria y permanente y muerte, en las condiciones que en cada caso establezca la legislación vigente. La Empresa Contratista será responsable de que sus subcontratistas mantengan, a su vez en vigor estas mismas coberturas en relación con su personal.
Seguros Obligatorios de Vehículos para el Transporte de Mercancías o personas y Responsabilidad Civil Voluntaria.
Cualquier otro seguro de contratación obligatoria conforme a la legislación vigente.
Cualquier otro seguro o aval que pudiera serle exigido por la Fundación CEL, en cumplimiento de lo pactado en el Contrato, o por las autoridades administrativas en cumplimiento de la normativa aplicable.
Asimismo, los seguros citados deberán cubrir los riesgos por los daños que puedan producir los subcontratistas contratados por la Empresa Contratista.
Las cantidades que en virtud de los seguros suscritos sean abonados por las compañías aseguradoras se destinarán a la reparación de los daños causados y/o sustitución de los bienes averiados.
La Empresa Contratista se obliga a informar a la Fundación CEL, durante la vigencia del Contrato, de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. En caso de siniestro, la Empresa Contratista habrá de notificarlo inmediatamente a la Fundación CEL, cualquiera que sea su naturaleza, causas y alcance, remitiéndole un informe escrito en que se concreten estas circunstancias.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de las franquicias, riesgos no cubiertos u otro motivo, será soportada por la Empresa Contratista.
Antes del inicio de los trabajos y siempre que así lo requiera la Fundación CEL, la Empresa Contratista y las subcontratistas deberán justificar mediante certificación emitida por la aseguradora, la contratación del seguro y su vigencia, el alcance de las coberturas y la adecuación de su contenido a las presentes condiciones. Asimismo, la Empresa Contratista presentará el último recibo justificante del pago de la prima.
Cuando fuese requerido para ello, también entregará copia de los contratos de seguro y el recibo de justificante del pago de la prima.
Estos certificados preverán la entrega a la Fundación CEL por la compañía aseguradora.
3.22. Organización de los recursos personales y materiales
La Empresa Contratista dispondrá de una organización empresarial real, con los medios personales y materiales propios y adecuados a la actividad contratada por la Fundación CEL, los cuales organizará y empleará para el buen cumplimiento de la actividad contratada y de los que será la única responsable.
La Empresa Contratista ejecutará las obras y/o prestará los servicios contratados a través de personal integrado en su plantilla, contratado conforme a la legalidad vigente, que cuente con la formación, experiencia y cualificación necesarias para la adecuada ejecución de los trabajos contratados.
La Empresa Contratista informará a la Fundación CEL de los cambios que se produzcan en el personal asignado a la prestación de los servicios y/o de las obras objeto de este Contrato, así como de cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la normal ejecución de los mismos.
La organización del trabajo, las retribuciones, jornadas laborales, horarios, permisos, vacaciones y, en general, cuantos aspectos se refieran o afecten a las condiciones de trabajo y régimen de disciplina y control del personal de la Empresa Contratista, será de su exclusiva competencia. La Empresa Contratista será la única responsable de la gestión y dirección de sus propios empleados, así como de su actuación y trabajo.
A los efectos anteriores, la Empresa Contratista deberá designar a una persona como
responsable de la organización y dirección técnica del personal que haya de asumir el
desarrollo de los mismos, así como de las relaciones con la Fundación CEL.
La Empresa Contratista facilitará a su personal la ropa de trabajo con su marca o distintivo, salvo en aquellos supuestos en que expresamente se hubiera establecido otra cosa.
Cuando las actividades objeto del Contrato hubieran de realizarse necesariamente en centros de trabajo propios de la Fundación CEL o de un tercero, los trabajadores de la Empresa Contratista dejarán limpios y ordenados las instalaciones y los elementos empleados, una vez terminados los trabajos correspondientes a cada actuación o tajo, o diariamente en trabajos de varias jornadas.
La Empresa Contratista, colaborará con aquellas otras empresas, personal o entidades que, en su caso, la Fundación CEL hubiera designado para la realización de otros trabajos en el mismo centro de trabajo, observando en relación a los mismos las debidas normas de urbanidad. Esta colaboración no podrá en ningún caso dar lugar a una modificación de precios, ni a una revisión de los plazos de ejecución previstos en el Contrato.
La Empresa Contratista deberá facilitar a la Fundación CEL, siempre que sea requerido, la documentación relativa a su propio personal o al de sus empresas subcontratistas, en función del tipo de obra o servicio que se trate, con la periodicidad que se establece en dicha aplicación y, adicionalmente, siempre que sea requerido para ello por la Fundación CEL. Asimismo, la Empresa Contratista comunicará a la Fundación CEL las altas y las bajas del personal destinado a la prestación de los servicios y/o ejecución de las obras, así como otras modificaciones que pudieran afectar a la normal ejecución del contrato, adjuntando la documentación que justifique dichos cambios.
Cuando los trabajos hubieren de llevarse a cabo en instalaciones de la Fundación CEL, y debido a su duración o naturaleza, número de trabajadores destinados a su realización, o exigencias normativas, fuere preciso la instalación de sanitarios, duchas, vestuarios, La Empresa Contratista proporcionará a su personal las herramientas, software, hardware, utensilios, medios, equipos de seguridad y, en general, todo el material preciso para la ejecución de los trabajos contratados, siendo de su cuenta la totalidad de los gastos de adquisición, mantenimiento y reposición de los mismos.
3.23. Obligaciones laborales y sociales
La Empresa Contratista cumplirá toda la normativa laboral, legal o convencional, y en materia de seguridad social respecto al personal a su cargo, durante toda la vigencia del Contrato. Dicho personal se encontrará sometido a la única y exclusiva dependencia de la Empresa Contratista.
La Empresa Contratista justificará documentalmente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales, presentando la documentación que en cada momento sea requerida, con la periodicidad que se requiera.
Sin perjuicio de la gestión documental que se realice, La Empresa Contratista justificará el cumplimiento de sus obligaciones siempre que hubiera sido requerido para ello por la Fundación CEL, presentando la documentación solicitada en un plazo máximo de tres días.
Si la Empresa Contratista desplazase trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacionales, se asegurará de que perciban la cuantía salarial mínima que resulte de las disposiciones legales, reglamentarias y de los convenios colectivos que sean de aplicación en España y, en general, se cumplan cuantas otras exigencias resulten legalmente de aplicación en relación con dichos trabajadores en España.
La Empresa Contratista dejará indemne a la Fundación CEL e las consecuencias que para este último pudieran derivarse de cualquier acción, reclamación, o procedimiento instado por un tercero (incluyendo aquellas que resulten de una actuación administrativa), por el incumplimiento de cualquier obligación laboral o de la Seguridad Social haciendo frente a las cantidades que resultaran de los mismos, con las solas limitaciones y salvedades que resulten de la normativa vigente. En estos supuestos de incumplimiento, la Fundación CEL podrá retener el pago de cualquier cantidad que adeudase a la Empresa Contratista hasta un importe equivalente al total de las responsabilidades que estime que razonadamente pudieran derivarse del mismo.
3.24. Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales
La Empresa Contratista adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y cuantas otras normas legales o convencionales que contemplen la adopción de medidas preventivas y que en cada momento se encuentren en vigor.
En consecuencia, con lo anterior, la Empresa Contratista evaluará los riesgos, elaborará la planificación de la actividad preventiva, formará e informará sobre riesgos y medidas de emergencia a sus trabajadores, y llevará a cabo la vigilancia periódica del estado de salud de los mismos, con el objeto de velar por la salud y seguridad de los trabajadores, tanto propios como de sus subcontratistas.
Antes del inicio de los trabajos la Empresa Contratista designará un responsable en materia de prevención de riesgos laborales para la ejecución de las obras o servicios, y presentará a la Fundación CEL la documentación relativa a PRL y otra documentación de carácter general, en función del tipo de obra o servicio que se trate, como medio para realizar la coordinación de actividades empresariales y como medio de entrega de la documentación de control de cumplimiento de la presente obligación de aporte documental, tanto en materia de PRL como en otras materias.
Esta documentación relativa a PRL podrá ser solicitada posteriormente por la Fundación CEL, en cualquier momento, si las condiciones del trabajo así lo requirieran.
Cuando la Empresa Contratista concurra con otra/s empresa/s en un mismo centro de trabajo cumplirá con el deber de cooperación y establecerá los medios de coordinación dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, de forma que se garantice la adecuación entre los riesgos existentes y las medidas a aplicar para su prevención.
Siempre que se produzca un accidente en la ejecución de los trabajos contratados, la Empresa Contratista habrá de dar cuenta del mismo a la Fundación CEL.
Con independencia de las responsabilidades en que incurra la Empresa Contratista, si la Fundación CEL observara el incumplimiento de normas en materia de prevención de riesgos laborales, lo hará saber a la Empresa Contratista a fin de que ésta subsane inmediatamente las anomalías observadas, y si no se adoptasen inmediatamente las medidas precisas para resolver eficazmente la situación, la Fundación CEL se reserva el derecho de paralizar los trabajos, asumiendo la Empresa Contratista los efectos económicos de tal paralización, y sin perjuicio de poder resolver el Contrato, si las circunstancias del incumplimiento tuvieran entidad suficiente para ello, a juicio exclusivo de la Fundación CEL
3.25. Programa de mejora de cultura
La Empresa Contratista colaborará en todas aquellas actividades divulgativas, intercambio de buenas prácticas y otras actividades de liderazgo desarrolladas por la Dirección sobre la Prevención de Riesgos Laborales y el medioambiente que, de ahora en adelante, le sean requeridas por la Fundación CEL con objeto de mejorar la cultura preventiva.
Además, se compromete a establecer mecanismos de comunicación interna con sus trabajadores para garantizar que la información trasladada en dichas actividades divulgativas es conocida por todos sus trabajadores.
3.26. Política de alcohol y drogas
No está permitido el acceso a las instalaciones de la Fundación CEL o el desarrollo de trabajos, bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias.
No está permitido el consumo de alcohol, drogas ni otras sustancias de ningún tipo durante la jornada laboral, tanto dentro como fuera de las instalaciones de la Fundación CEL.
3.27. Obligaciones tributarias
La Empresa Contratista declara encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, comprometiéndose a cumplir las mismas en los términos legalmente previstos durante toda la vigencia del Contrato, así como a presentar la documentación que justifique dicho cumplimiento.
En los supuestos de que la Empresa Contratista no diese cumplimiento a alguna de las obligaciones exigidas por la legislación tributaria, la Fundación CEL podrá retener el pago de cualesquiera cantidades que tuviera pendiente de abono a aquélla hasta un importe equivalente al total de las responsabilidades que estime que razonadamente pudieran derivarse.
3.28. Obligaciones en materia de Medio Ambiente
La Empresa Contratista garantiza el cumplimiento de cuantas obligaciones le
correspondan por aplicación de la legislación ambiental en vigor.
La Empresa Contratista responderá por cualquier daño o perjuicio ocasionado al medio ambiente durante el desarrollo de los trabajos contratados, debiendo dejar indemne a la Fundación CEL de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental.
Ante un incumplimiento de cualquiera de las presentes Condiciones de Contratación o ante cualquier praxis que suponga un riesgo grave e inminente para el medio ambiente a criterio de la Fundación CEL, el personal de la Fundación CEL, supervisor de los trabajos podrá paralizarlos, haciéndose cargo la Empresa Contratista de las pérdidas ocasionadas y en cualquier caso, el incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento de la zona de trabajo, determinará el que se deduzca de la facturación el cargo por los gastos ocasionados más el 10% de los mismos en concepto de gastos de gestión.
3.29. Propiedad industrial e intelectual
La Empresa Contratista garantiza a la Fundación CEL que dispone de patentes, licencias y, en general, demás derechos de propiedad industrial e intelectual precisos para realizar cuanto es objeto del Contrato. En otro caso, la Empresa Contratista será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y/o autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fábrica correspondientes, siendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones por tales conceptos.
Las reclamaciones formuladas por titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual como consecuencia de la ejecución del Contrato serán asumidas por la Empresa Contratista responsabilizándose de sus consecuencias con plena indemnidad de la Fundación CEL.
Todos los diseños, planos, innovaciones, desarrollos intelectuales, ideas disruptivas y especificaciones que hubiese entregado la Fundación CEL a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad intelectual generados o que se generen por la Empresa Contratista en virtud del contrato o de cualquier otro acuerdo complementario, sea o no, en base a cuanta documentación haya entregado la Fundación CEL a la Empresa Contratista para la ejecución de los trabajos, serán propiedad exclusiva de la Fundación CEL. La Empresa Contratista podrá utilizar el resultado de los trabajos
desarrollados, así como toda la información y documentación y todos los materiales citados exclusivamente para el objeto del contrato, no pudiendo cederlos ni revelarlos a terceros salvo cuando ello resulte necesario para el objeto del contrato y la Fundación CEL lo haya autorizado previamente por escrito.
Todos los trabajos y resultados alcanzados en el desarrollo del contrato se ceden y son propiedad exclusiva de Fundación CEL quien ostentara de forma única los derechos de uso y explotación sobre los resultados alcanzados y, en especial, cualquiera de ellos protegibles mediante derechos de propiedad intelectual y, en su caso, industrial o know-how
En caso de que resulte necesario revelar a una tercera parte el resultado de los trabajos desarrollados, así como información, documentación o materiales pertenecientes a la Fundación CEL, la Empresa Contratista se asegurará de que dicho tercero adquiera obligaciones similares a las aquí establecidas en cuanto a confidencialidad y limitaciones de uso y en ningún caso se podrá hacer dicha revelación sin la aprobación previa y expresa de la Fundación CEL.
En caso de que la Empresa Contratista o alguno de sus empleados hicieran algún desarrollo, invento o descubrimiento, con el apoyo de otras personas o no, durante el transcurso y en relación con el trabajo realizado en virtud del contrato o como resultado de dicho trabajo, la Empresa Contratista se asegurará de que se tomen las medidas oportunas para que tal desarrollo, invento o descubrimiento pase a ser propiedad de la Fundación CEL, sin que ello implique una remuneración adicional por parte del Cliente. La Empresa Contratista será la única responsable de remunerar a sus empleados o a cualquier otro ingeniero, desarrollador o inventor cuando así lo exijan la legislación, el contrato de trabajo o cualquier otro acuerdo existente entre la Empresa Contratista y la persona que hiciera el desarrollo, invento o descubrimiento o que contribuyera a los mismos.
3.30. Marca e imagen
A los efectos de dar cumplimiento al objeto del Contrato, la Empresa Contratista únicamente podrá usar las marcas de las que sea titular la Fundación CEL España en relación con el material para el que sea expresamente autorizada y conforme a las condiciones establecidas en el Contrato, en las presentes Condiciones de Contratación, en el Manual de Identidad para las Empresas Colaboradoras y a las directrices que en cada momento le fueran impartidas por la Fundación CEL. Los gastos derivados del uso y utilización de las marcas e imágenes de la Fundación CEL serán por cuenta de la Empresa Contratista, con la salvedad que luego se indicará. La utilización de los símbolos identificativos y de las imágenes y marcas de la Fundación CEL por la Empresa Contratista cuando ello resulte necesario para la prestación de los servicios y/o ejecución de las obras contratadas, no supondrá en ningún caso la sustitución por parte de la Fundación CEL de la posición que como empleador y responsable de su personal corresponde, exclusivamente, a la Empresa Contratista.
La Empresa Contratista instruirá a los empleados destinados a la prestación de los servicios contratados sobre las condiciones de utilización de la marca y símbolos identificativos de la Fundación CEL.
La Empresa Contratista será directamente responsable de la buena imagen de las marcas de las que es titular la Fundación CEL usadas para dar cumplimiento al objeto del Contrato, obligándose a mantener por su cuenta en adecuado estado de conservación y, en su caso de mantenimiento, el material en que figure dicha marca.
La Empresa Contratista dejará indemne a la Fundación CEL de cualquier daño y perjuicio que para el mismo pudiera derivarse del incumplimiento de las directrices que sobre la marca e imagen figuren en estas Condiciones, en el Contrato o que le fueran impartidas por la Fundación CEL. La Fundación CEL se reserva el derecho a revocar la autorización de uso y/o a cambiar las condiciones de utilización de su marca, logotipos y/o de cualquiera de los símbolos identificativos de su propiedad, con la sola comunicación escrita a la Empresa Contratista, asumiendo los costes en que esta última hubiera de incurrir como consecuencia de esta decisión y se encontrasen debidamente justificados.
Salvo que otra cosa se hubiera pactado, la autorización para el uso de las marcas e imagen de la Fundación CEL tendrá la misma duración del Contrato, a cuyo término la Empresa Contratista cesará de utilizar la misma de forma inmediata.
3.31. Protección de datos de carácter personal
Si por parte de la Empresa Contratista fuera necesario el acceso a datos de carácter personal cuyo responsable sea la Fundación CEL para llevar a cabo el Contrato, la Empresa Contratista deberá prestar su servicio dentro del marco establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) UE (2016/679) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sus disposiciones de desarrollo o complementarias, suscribiendo para ello el contrato de encargado de tratamiento que configura el Anexo 2 de la presente Especificación Técnica (art 28.3 RGPD).
El contratista asumirá la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, y a lo indicado en el apartado “3.47. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos” de este documento, esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de las consideraciones del apartado 3.41 de este documento.
La Empresa Contratista únicamente tratará los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que le dé la Fundación CEL, dentro del ámbito de los servicios contratados.
La Empresa Contratista no utilizará los datos a que tenga acceso con otro objeto distinto al de prestar los servicios contratados ni con finalidades distintas a las establecidas y transmitidas en sus instrucciones por la Fundación CEL, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a terceras personas, excepto en aquellos supuestos en que sea necesaria, previa autorización por escrito (art 28.2 RGPD), la subcontratación de alguno de los servicios.
En el caso de que la Empresa Contratista, encargada del tratamiento, destinase los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
La Empresa Contratista adoptará las medidas de índole técnica y organizativa establecidas por la Fundación CEL y que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en función del nivel de criticidad de los tratamientos que se realicen.
En caso de que se hubiera autorizado la subcontratación de alguno de los servicios, la Empresa Contratista impondrá a las empresas subcontratadas, mediante contrato por escrito (art. 28.9 RGPD), las mismas obligaciones que la Fundación CEL le impone a ella en la presente Especificación Técnica y en el Contrato de Encargado de Tratamiento.
Una vez concluida la prestación de los servicios que hiciera necesario el acceso a los datos personales indicados, o resuelto el Contrato, la Empresa Contratista vendrá obligada a destruir, aportando a la Fundación CEL la correspondiente certificación, o devolver a la Fundación CEL todos los soportes físicos, incluidas cualesquiera copias que de ellos se hubieran obtenido, en los que conste algún dato de carácter personal.
Si para la prestación de los servicios objeto del Contrato fuera necesario que personal de la Empresa Contratista accediera a las instalaciones de la Fundación CEL, la Empresa Contratista se compromete a informar a sus empleados de esta necesidad.
3.32. Confidencialidad
Tendrá consideración de Información Confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) cualquier información que la Empresa Contratista llegue a conocer del Cliente, del programa BFAero y/o de cualquier sociedad de su Grupo de empresas, durante el proceso de contratación o posteriormente durante la ejecución y desarrollo del contrato, quedando incluidos, pero no limitados, datos personales, secretos comerciales, know-how, dibujos, diseños, técnica, información financiera, así como otros datos cualesquiera que tengan fines comerciales o información relacionada con la investigación, desarrollo, trabajo, actividades, procedimientos, metodologías, resultados, productos, derechos de propiedad intelectual, aspectos técnicos comerciales de las actividades, estrategia comercial y cualquier otro, y con independencia de que se trate de información verbal o escrita y con independencia del soporte en el que se ponga a disposición de la Empresa Contratista, y resultando de aplicación a los derechos y obligaciones de las partes en este sentido la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
La Empresa Contratista se compromete a no utilizar (y a hacer que cualquier persona a la que hayan comunicado Información Confidencial no utilicen) la Información Confidencial, excepto para los fines de la relación contractual y en el contexto de la misma.
A tal fin, el contratista se compromete a lo siguiente:
a. No divulgar y mantener bajo estricta confidencialidad y secreto la Información Confidencial que haya recibido, verbalmente o por escrito, o de la que hayan tenido conocimiento por su relación contractual, respecto a cualquier aspecto de la actividad desarrollada, bien sea por FCEL o por cualquiera de los usuarios de la Plataforma, salvo el previo consentimiento, expreso y por escrito de FCEL o del usuario.
b. Tendrá la consideración de “Información Confidencial”, provenga indistintamente de FCEL o de cualquier usuario de la Plataforma (en adelante, la “Parte Emisora”), cualquier información empresarial, científica, incluyendo la propiedad intelectual o industrial, técnica, incluyendo sin limitar, procesos de fabricación, ensamblaje, componentes, etc. y, entre otros, clientes existentes o potenciales, otros partners comerciales, dossiers o cualquier otro soporte que contenga material publicitario o de cualquier otra naturaleza relacionada con su actividad científica, empresarial o comercial, proporcionada por la Parte Emisora incluyendo, de forma enunciativa pero no limitativa, datos técnicos, know-how, ideas, invenciones, conceptos, planes de negocio, nuevos productos, contratos, proyectos, documentos, diseños, logotipos, nuevas tecnologías, planos, dibujos, instrucciones, recomendaciones y toda aquella otra información que, cualquiera que fuere su soporte y forma de comunicación, incluida, a título meramente ejemplificativo y no limitativo, la transmitida oralmente, hubiera sido comunicada por la Parte Emisora al contratista, aun cuando esta no haya sido clasificada por la Parte Emisora como confidencial o que, por su naturaleza y/o las circunstancias en que se produzca la revelación, deba de buena fe ser interpretada como confidencial.
c. También se incluirá en el concepto de Información Confidencial el hecho de que
la Parte Emisora sea usuaria de la Plataforma y que, a tal fin, esté intercambiando Información Confidencial dentro del Programa.
d. En cualquier caso, cualquier dato considerado Información Confidencial con base en lo aquí descrito, y, en especial los datos de carácter personal en tránsito o ya incluidos en ficheros automatizados y archivos documentales o físicos, son estrictamente confidenciales, y no pueden ser cedidos ni en todo o en parte, directa o indirectamente a terceros. Por tanto, la Información Confidencial sólo se podrá utilizar a los fines de la prestación de servicios a realizar, cualquier otro
uso quedará prohibido.
e. En particular, el contratista se compromete a adoptar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados puedan acceder a la Información Confidencial, y también a limitar el acceso a la Información Confidencial a aquellos de sus empleados, colaboradores o asesores que precisen disponer de ella, trasladándoles idéntica o análoga obligación de confidencialidad a la aquí recogida. En general, el contratista utilizará la misma diligencia respecto de la Información Confidencial, que usaría para salvaguardar su propia información confidencial.
f. La obligación de confidencialidad descrita en la presente cláusula continuará en pleno vigor y será vinculante para el contratista, incluso después de la finalización de los servicios, manteniéndose vigente de forma indefinida mientras que la Información Confidencial mantenga su carácter confidencial.
En todo caso, el contratista deberá evitar, durante la prestación de servicios descrita y al finalizar la misma, cualquier riesgo que pueda afectar a la reputación y buen nombre de FCEL y del Programa. En particular, el contratista se obliga a no realizar ninguna actuación u omisión que pueda suponer un riesgo reputacional de FCEL y del Programa BFAero.
Salvo que otra cosa se disponga en el Contrato, la Empresa Contratista se obliga a tratar la Información Confidencial como confidencial y secreta, obligándose a no divulgarla ni trasmitirla a terceros, o causar su revelación o difusión, directa o indirectamente, sin consentimiento expreso de la Fundación CEL, y a no utilizarla para otros fines diferentes a los expresamente autorizados.
Sin perjuicio de la generalidad de lo anterior, se entiende que la Información Confidencial no puede ser revelada a los empleados, directores, funcionarios o asesores externos de la Empresa Contratista (o un miembro de su grupo), así como a sus accionistas. En cualquier caso, la Empresa Contratista velará por que toda persona a la que comunica la Información Confidencial se rija por las condiciones de la presente cláusula.
La Empresa Contratista velará por que la Información Confidencial no se ponga en conocimiento de más personas que aquellos de sus empleados, subcontratistas, agentes, representantes o asesores que precisen conocerla para garantizar el adecuado desarrollo del Contrato o para el cumplimiento de las tareas que les son propias, a quienes trasladará la misma obligación de confidencialidad.
No tendrá la consideración de Información Confidencial y no se aplicará lo previsto en esta cláusula a la información que:
a) A la fecha de inicio de la relación contractual sea de conocimiento público.
b) En el futuro devenga de dominio público, divulgada por la Fundación CEL o por cualquier entidad debidamente autorizada al efecto.
c) Haya sido facilitada por la Fundación CEL con la indicación expresa de que se trata de información no confidencial.
d) Deba ser obligatoriamente facilitada en virtud de disposición legal o por resolución válidamente emitida por cualquier autoridad administrativamente competente, tribunal u órgano jurisdiccional, legalmente facultado para obligar a tal disponibilidad, siempre y cuando, en todo caso, la Empresa Contratista notifique inmediatamente a la Fundación CEL.
La Empresa Contratista se compromete a no hacer ninguna copia de la Información Confidencial sin la autorización previa por escrito de la Fundación CEL y deberá inmediatamente, a petición de ésta: (i) devolver todas las copias que contengan Información Confidencial en su poder e (ii) informar por escrito la Fundación CEL que tales medios se le han devuelto o que han sido completamente destruidos, de manera que la Información Confidencial ya no es recuperable, sin perjuicio de que el departamento legal de la Empresa Contratista o abogados externos puedan retener una copia de la Información Confidencial para su uso únicamente en relación con las controversias o litigios que puedan surgir de la relación contractual.
La destrucción o devolución de la Información Confidencial no libera a la Empresa Contratista del cumplimiento durante la vigencia de la relación contractual de las obligaciones derivadas de esta cláusula.
La Empresa Contratista manifiesta y reconoce que la Información Confidencial facilitada por la Fundación CEL se entiende entregada sin manifestar ni garantizar la exactitud o integridad de la misma, por lo que la Fundación CEL no asume responsabilidad alguna por actos u omisiones que deriven o traigan causa del uso o referencias a la Información Confidencial que haga la Empresa Contratista de la Información Confidencial. En este sentido, la Empresa Contratista no podrá reclamar cantidad alguna a la Fundación CEL por el contenido de la Información Confidencial.
3.33. Información de carácter comercialmente sensible
La información de carácter comercialmente sensible y de diseños, planos, innovaciones,
desarrollos intelectuales, ideas disruptivas y especificaciones que la Fundación CEL, o
cualquier empresa facilite dentro de los datos o recopilación de datos que se realice al amparo de este con este contrato, faciliten a la Empresa Contratista para la ejecución del presente contrato se considera estrictamente confidencial y estará destinada única y exclusivamente a la ejecución del mismo. La Empresa Contratista no podrá utilizarla para ninguna otra finalidad distinta a la indicada, quedando expresamente prohibido su uso, divulgación o comunicación a terceros, pertenezca o no a la Fundación CEL.
La Empresa Contratista se asegurará de que todos los medios humanos que intervengan en la ejecución del presente contrato respetan el deber de confidencialidad en los términos que han sido señalados.
En caso de incumplimiento, la Fundación CEL se reserva el derecho a resolver el presente contrato. En cualquier caso, la Empresa Contratista asumirá íntegramente la responsabilidad que derive de dicho incumplimiento y deberá indemnizar a la Fundación CEL.
3.35. Responsabilidad penal
La Empresa Contratista acepta con carácter exclusivo y excluyente respecto del Cliente
cualquier responsabilidad de carácter penal y subsidiariamente civil, que trajera causa en acciones u omisiones de sus empleados, directivos y/o representantes, vigente el presente acuerdo, en aplicación de lo dispuesto en el código penal a partir de la reforma aprobada el 23 de junio de 2010 en cuanto a la posible responsabilidad penal de las personas jurídicas.
A los efectos anteriores, de acuerdo con lo establecido en dicha reforma, se entenderá
que una persona jurídica puede ser declarada responsable por la comisión de un delito tanto si ha sido realizado en nombre y por cuenta de la misma por sus representantes legales y administradores, como si ha sido realizado por personas sometidas a su autoridad y no se ha ejercido el debido control.
La Empresa Contratista vendrá obligado a incorporar a su organización y/o procedimientos de trabajo los mecanismos del artículo 31 bis del Código Penal y aquellas otras medidas que, llegado el caso, atenúen o le eximan la responsabilidad.
3.36. Responsabilidad precontractual
Nada de lo previsto en estas Condiciones de Contratación, ni las actividades, gastos o actuaciones que, en su caso, deba llevar a cabo la Empresa Contratista para adaptarse a tales previsiones o para elaborar o presentar una determinada Oferta puede ser entendido como constitutivo de ningún tipo de relación contractual ni precontractual entre la Fundación CEL y la Empresa Contratista de la que pudieran derivarse para la Fundación CEL ningún tipo de responsabilidades u obligaciones.
En consecuencia, la Empresa Contratista expresamente acepta que ninguna responsabilidad podrá ser exigida y ninguna obligación podrá ser imputada al Cliente por razón de la petición, presentación, análisis, complemento, valoración o rechazo de una determinada Oferta, quedando limitadas las obligaciones y responsabilidades a cargo de la Fundación CEL a las que como tales pudieran establecerse en el Contrato, en su caso.
En los supuestos de retirada o revocación de la oferta durante su plazo de validez, o una vez aceptada la misma, la Empresa Contratista indemnizará a la Fundación CEL por los daños y perjuicios que se le ocasionen.
3.37. Responsabilidad contractual
La Empresa Contratista responderá frente a la Fundación CEL por actos propios, de su personal o de terceros por quienes deba responder, incluyendo a sus subcontratistas, de los daños que se ocasionen durante el cumplimiento del Contrato.
La eventual aprobación o supervisión de los trabajos por parte de la Fundación CEL no libera a la Empresa Contratista de esta responsabilidad ni supone que la misma deba ser compartida con la Fundación CEL.
La Empresa Contratista exime de toda responsabilidad a la Fundación CEL por los actos u omisiones en que incurra en ejecución del Contrato, y se obliga dejar a la Fundación CEL a salvo de las reclamaciones o demandas que pudieran dirigirse frente a ella y a indemnizarle de todos los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado.
La Fundación CEL podrá hacer efectivas las garantías presentadas por la Empresa Contratista, o bien compensar con las cantidades que adeude a la Empresa Contratista,
para resarcirse de aquellas cantidades que ésta deba abonar como consecuencia de lo previsto en este apartado.
3.38. Fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento, cumplimiento defectuoso o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones en la medida en que los mismos sean consecuencia del acaecimiento de cualquier suceso que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable.
La parte que se viera afectada por una causa de fuerza mayor lo pondrá en conocimiento de la otra, por escrito, tan pronto como le sea posible y en todo caso en el plazo máximo de dos (2) días naturales desde que hubiese tenido conocimiento de la misma, con mención de la causa, su duración estimada y repercusión en los trabajos contratados, acompañando los documentos que así lo acrediten.
El cumplimiento de las obligaciones afectadas por causa de fuerza mayor se suspenderá durante el periodo de tiempo de duración de aquella causa, no siendo responsables las partes de las consecuencias derivadas de tales acontecimientos.
Después de la terminación de la causa de fuerza mayor, las partes acordarán las medidas necesarias para, en la medida de lo posible, recuperar el tiempo perdido, adoptando todas las que estén a su alcance para que la ejecución de la totalidad de las obligaciones del Contrato se reemprenda en las mejores condiciones y con los menores retrasos al cese de la causa.
No obstante, lo anterior, cuando el hecho constitutivo de fuerza mayor se prolongase por un periodo superior a dos meses, cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato.
No podrán invocarse por parte de la Empresa Contratista como causas de fuerza mayor:
1. Las condiciones o fenómenos meteorológicos que hubieran podido ser previstos razonablemente por la Empresa Contratista.
2. Cualquier falta de mano de obra o de materiales.
3. Cualquier demora o fallo en la obtención de los materiales.
4. Cualquier incumplimiento o retraso de cualquier subcontratista.
5. Las huelgas, cierres patronales y otras medidas de resolución de conflictos laborales.
3.39. Compensación de créditos
En el supuesto de incumplimiento por parte de la Empresa Contratista de cualesquiera de las obligaciones asumidas en el Contrato, del que pudiera desprenderse para la Fundación CEL una responsabilidad de carácter económico, la Fundación CEL vendrá autorizado a retener el pago y/o compensar hasta el límite de las mencionadas responsabilidades, cualesquiera crédito vencido, líquido y exigible que la Empresa Contratista ostentara frente al mismo.
3.40. Suspensión de los trabajos
La Fundación CEL podrá ordenar la suspensión de los trabajos total o parcialmente, mediante una orden de suspensión expresa, que será de obligatorio cumplimiento para la Empresa Contratista en los siguientes casos:
1. Si la Empresa Contratista está desarrollando de forma defectuosa o inadecuada los trabajos, o éstos no están siendo ejecutados de conformidad con lo previsto en el Contrato y sus anexos.
2. Si los medios y métodos utilizados por la Empresa Contratista no son adecuados para garantizar la adecuada prestación de los servicios y/o ejecución de las obras de acuerdo con los parámetros necesarios de seguridad, para evitar daños a personas y bienes.
3. Si los medios y métodos empleados por la Empresa Contratista no son los adecuados para garantizar una ejecución de los trabajos objeto de este Contrato de acuerdo con los requisitos de calidad previstos por la propia Empresa Contratista.
4. Si la Empresa Contratista incumple las instrucciones que pudiera recibir de las autoridades competentes en cuanto a las labores asumidas.
5. Si los medios y métodos utilizados por la Empresa Contratista no son los adecuados para garantizar una ejecución de los trabajos objeto de este Contrato de acuerdo con los requisitos legalmente exigidos para evitar daños al medio ambiente.
Cuando concurriera cualquiera de las circunstancias indicadas y previo y expreso requerimiento de la Fundación CEL, los trabajos se suspenderán de forma inmediata hasta que se corrijan las circunstancias que motiven la suspensión. En tal caso, todos los costes que ello ocasione serán de cuenta y a cargo de la Empresa Contratista.
Asimismo, no se prolongarán los plazos e hitos de cumplimiento establecidos en el Contrato y en sus anexos, quedando la Empresa Contratista obligada a cumplirlos.
3.41. Resolución del contrato
Serán causas de resolución del Contrato, además de las que se contemplen en la Documentación Contractual y en la ley, las siguientes:
A instancias de la Fundación CEL:
a) Cuando la Empresa Contratista ejecute algún trabajo en desacuerdo con cualquiera de los documentos que integran el Contrato, o cuando lo efectúe en forma tal que la cantidad y calidad del trabajo realizado no corresponda razonablemente al tiempo invertido en su ejecución, de tal modo que ello permita estimar, a juicio de la Fundación CEL, que el trabajo encomendado no concluirá en los plazos previstos.
b) Por repetición de errores o defectos en la ejecución de los trabajos encomendados.
c) Cuando la Empresa Contratista realizara subcontrataciones o cesiones totales o parciales del Contrato, en contravención de lo dispuesto en el Contrato o las presentes Condiciones.
d) Por interrupción de los trabajos durante más de una (1) semana, excepto cuando ello obedeciera a causas justificadas que impidan absolutamente a la Empresa Contratista la continuación de los trabajos.
e) Por incumplimiento por parte de la Empresa Contratista de las disposiciones contempladas en la normativa social (considerándose incumplimientos especialmente graves los relativos a prevención de riesgos laborales, pago de salarios o cotización a la seguridad social), así como de la normativa fiscal, medioambiental y/o de protección de datos de carácter personal.
f) Por la falta de justificación documental del cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y/ medioambientales.
g) Por el uso inadecuado o contrario a las instrucciones recibidas, de la marca, imagen,
símbolos distintivos y/o logotipos de la Fundación CEL.
h) Por la falta de suscripción o renovación de los seguros en los términos establecidos en el contrato o estas Condiciones.
i) Por incumplimiento de las cláusulas consideradas como esenciales descritas en los apartados 3.47
j) Cualquier otro incumplimiento de la Empresa Contratista que pueda afectar de modo relevante al buen fin del Contrato, o que en este se señalen como causas de resolución.
k) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista. En los casos de fusión de empresas en
los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
l) La declaración de concurso conforme al procedimiento establecido en la ley concursal
o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
m) El mutuo acuerdo entre las partes.
n) La no formalización del contrato en plazo.
o) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento de los plazos o las obligaciones esenciales establecidas en el contrato.
p) Cualquier tipo de incumplimiento después del tercer apercibimiento.
q) La falta de capacidad o solvencia sobrevenidas o estar incurso, con posterioridad a la adjudicación, en alguna de las prohibiciones de contratar.
r) El incumplimiento esencial de las condiciones del Pliego y de la oferta adjudicada.
s) Las demás establecidas expresamente en el contrato.
t) En caso de resolución del contrato el adjudicatario, a solicitud de la Fundación CEL, deberá cesar de inmediato en todos los trabajados contratados. Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para la Fundación CEL, quien abonará los trabajos realizados en las condiciones establecidas en el Contrato hasta dicha fecha. En todo caso, la Fundación CEL deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan.
En cualquier caso, la Empresa Contratista, deberá indemnizar a la Fundación CEL de los daños y perjuicios ocasionados con su incumplimiento.
La Fundación CEL podrá dejar sin efecto unilateralmente el Contrato, con la sola comunicación por escrito a la Empresa Contratista con un preaviso de dos meses, abonándole en este caso el importe de los trabajos y gastos realizados hasta que se
haga efectiva la resolución del contrato y otros costos y gastos en que se pueda razonablemente incurrir como resultado de la resolución, no abonándose cantidad alguna por gastos como lucro cesante ni indemnización alguna por perjuicios, y manteniendo las retenciones y garantías correspondientes a la obra ejecutada durante el periodo previsto. El abono de esta suma tendrá la consideración de indemnización total y extintiva de cualquier reclamación por daños y perjuicios, por lo que la Empresa Contratista se dará por saldada, finiquitada y satisfecha con el cobro de dicha cantidad, renunciando a interponer reclamación alguna contra la Fundación CEL.
Asimismo, cualquiera de las partes podrá instar la resolución del Contrato en el supuesto establecido en el apartado 3.38 de estas Condiciones por causas de fuerza mayor.
La Fundación CEL podrá en los casos anteriores, hacer suyos los trabajos ejecutados hasta entonces, pagando por ello el precio previsto en el Contrato, o en su defecto el precio que se fijase de mutuo acuerdo y si ello no fuera posible mediante tasación pericial.
3.42. Comunicaciones
Durante el periodo de vigencia del Contrato, la Empresa Contratista y la Fundación CEL
efectuarán las comunicaciones relativas al contrato por escrito en el domicilio que figure
como domicilio de cada parte en la documentación contractual. Se entenderá que estas comunicaciones se han recibido si se han remitido por correo certificado o cualquier otro medio que permita acreditar su recepción y contenido.
3.43. Documentación
La Empresa Contratista aportará a la Fundación CEL, según las indicaciones de éste, la documentación contemplada en los Anexos de las presentes Condiciones de Contratación.
3.44. Idioma
Se establece el idioma español y/o gallego para las relaciones contractuales, y consiguientemente, cualquier documento que la Empresa Contratista hubiera de presentar a la Fundación CEL, será redactado o traducido a este idioma.
3.45. Política de Integridad y Prevención de la corrupción
1. La actuación de la Fundación CEL está guiada por elevadas normas éticas, de integridad empresarial, conciencia y responsabilidad social y por el estricto respeto y cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, y las empresas del Grupo, sus empleados y socios no tolerarán ninguna conducta que ponga en duda estos principios de posicionamiento en el mercado.
2. Las Partes se comprometen, en el desarrollo de sus actividades y durante la formación y ejecución del Contrato, a actuar en estricto cumplimiento de las normas éticas, de integridad empresarial, de conciencia y de responsabilidad social y mostrando un estricto respeto y cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, adoptando, en particular, los mecanismos adecuados en materia de integridad y prevención de la corrupción, es decir, no prometer ni ofrecer, directa o indirectamente, ventajas indebidas a terceros, ni solicitar, promover o aceptar, en beneficio propio o de terceros, ventajas indebidas con el fin de obtener un resultado favorable, estableciendo procedimientos y aplicando las medidas necesarias y adecuadas a tal fin.
3. La Empresa Contratista también se compromete, durante la formación y ejecución del Contrato, a actuar en estricto cumplimiento de la legalidad vigente, que la misma declara
conocer y que pondrá en conocimiento de sus empleados y de los terceros pertinentes.
4. A los efectos previstos en la Política de Integridad, la Empresa Contratista se compromete a remitir los datos identificativos y demás información y/o documentos adecuados para atender cualquier requerimiento razonable de la Fundación CEL en relación con las obligaciones y garantías contenidas en la presente condición, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos y mecanismos de control desarrollados en materia de integridad y prevención de la corrupción, tanto en la fase precontractual como en el transcurso de la relación contractual, así como para demostrar la veracidad y actualidad de los mismos.
5. A tal efecto, la Empresa Contratista autoriza expresamente a la Fundación CEL a recopilar y almacenar los elementos de información necesarios proporcionados. Si la información o los documentos no se facilitan en los plazos establecidos por la Fundación CEL, ésta podrá decidir no iniciar la relación contractual, o suspender la misma inmediatamente, en los términos y circunstancias previstos en esta condición.
6. La Empresa Contratista como responsable del tratamiento de los datos personales de los miembros de su órgano de administración y/o representantes legales, se compromete a cumplir con el deber legal de informar, con carácter previo, a dichas personas sobre la comunicación de sus datos personales a la Fundación CEL, comprometiéndose a mantener un registro que deje constancia de esa entrega, así como a entregar dichos documentos a la Fundación CEL, en caso de que éste los solicite.
7. Si así lo solicita la Fundación CEL, la Empresa Contratista se compromete a proporcionar información adicional, concretamente relacionada con
(i) la finalidad y la naturaleza prevista de la relación comercial y
(ii) el origen y el destino de los fondos asociados a la ejecución del Contrato, facilitando el acceso a los registros u otras pruebas correspondientes.
8. Como consecuencia del análisis de la información aportada por la Empresa Contratista o de los documentos presentados, o como consecuencia de la falta de aportación de información y/u otros documentos que le hayan sido solicitados, y siempre que constituya una infracción de la Política de Integridad, la Fundación CEL podrá suspender la relación contractual o resolver el Contrato, en los términos y circunstancias previstos en esta condición.
9. Teniendo en cuenta que el conocimiento de la Empresa Contratista y la recopilación
de información que lo permite no finaliza en el momento del establecimiento de la relación contractual, debiendo profundizarse y actualizarse periódicamente o siempre que ocurra cualquier evento que lo justifique, la Empresa Contratista se compromete a actualizar la información facilitada, si fuera necesario.
10. Si la mencionada actualización de la información da lugar a un cambio material en las circunstancias de la Empresa Contratista y/o de la ejecución del Contrato, éste podrá ser objeto de revisión.
11. La Fundación CEL podrá promover iniciativas de seguimiento de la ejecución del
Contrato y, en concreto, del cumplimiento de lo establecido en los apartados 2 y 3 de la
presente condición. Si en el transcurso de dichas actuaciones de seguimiento se detecta alguna situación susceptible de corrección, a criterio de la Fundación CEL, lo notificará a la Empresa Contratista para que ésta adopte las medidas correctivas necesarias en un plazo razonable e informe a la Fundación CEL sobre las mismas.
12. Si la Empresa Contratista no adopta las medidas correctivas necesarias conforme a lo señalado en el apartado anterior de esta condición, o si éstas no son posibles, la Empresa Contratista podrá intentar defender mediante prueba que, en el momento en que se produjeron los indicios de incumplimiento de un comportamiento Integridad y Prevención de la corrupción, había puesto en marcha todas las medidas preventivas oportunas, sin perjuicio de que la Fundación CEL pueda suspender o resolver el Contrato, en los términos previstos en el mismo.
13. La Empresa Contratista reconoce y acepta que la sospecha, por parte de la Fundación CEL, de una tentativa de realización o de la realización efectiva de una o varias operaciones que puedan implicar un incumplimiento de comportamiento Integridad y Prevención de la corrupción, puede dar lugar a la resolución del Contrato.
14. La Empresa Contratista también se obliga a cumplir con los compromisos establecidos en el Anexo 2 “Declaración de Compliance” de estas Condiciones de Contratación y en el Anexo 3
15. Cuando se produzcan tratamientos específicos de datos personales en el ámbito del Contrato, se regularán de forma autónoma en relación con esta condición.
3.46. - Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
1. La actuación de la Fundación CEL está guiada por elevadas normas éticas, de integridad empresarial, conciencia y responsabilidad social y por el estricto respeto y cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, la Fundación CEL, sus empleados y patronos no tolerarán ninguna conducta que ponga en duda estos principios de posicionamiento en el mercado.
2. Las Partes se comprometen, en el desarrollo de sus actividades y durante la formación y ejecución del Contrato, a actuar en estricto cumplimiento de la legislación sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo adoptando los mecanismos adecuados en materia de integridad y prevención de la corrupción, es decir, no prometer ni ofrecer, directa o indirectamente, ventajas indebidas a terceros, ni solicitar, promover o aceptar, en beneficio propio o de terceros, ventajas indebidas con el fin de obtener un resultado favorable, instituyendo procedimientos y aplicando las medidas necesarias y adecuadas a tal fin.
3. En el supuesto de que la Fundación CEL fuese una entidad obligada a los efectos de la Ley10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y así se lo traslade a la Empresa Contratista, ésta se compromete a remitir sus datos identificativos, los de sus representantes y titulares reales y demás información y/o documentos exigidos por la citada Ley, tanto en la fase precontractual como durante la relación contractual, así como a comprobar la veracidad y actualidad de los mismos.
4. En caso de que resulte de aplicación lo previsto en el apartado anterior de esta condición, la Empresa Contratista se responsabiliza de informar, con carácter previo, a sus representantes y titulares reales sobre la comunicación de sus datos personales a la Fundación CEL y que es necesaria dicha comunicación en virtud de la citada Ley, así como de entregar a dichas personas el documento que se incorpora como Anexo 5 de las presentes Condiciones de Contratación, comprometiéndose a mantener un registro que deje constancia de esa entrega, así como a entregar dichos documentos a la Fundación CEL, en caso de que éste los solicite.
5. Los datos personales recogidos conforme a los apartados anteriores de esta
condición por la Fundación CEL, que actuará como responsable del tratamiento, se
utilizarán con la finalidad de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo, en base a la necesidad de cumplir con las obligaciones que le impone la Ley 10/2010.
La recogida de datos personales es obligatoria, en virtud de la citada Ley, sin la cual no será posible ejecutar el Contrato.
6. A tal efecto, la Empresa Contratista es consciente de que la Fundación CEL recopilará y almacenará los documentos de identificación y demás información proporcionada conforme a lo establecido en esta condición. Si la información o los documentos no se facilitan en los plazos establecidos por la Fundación CEL, éste podrá decidir no iniciar la relación contractual, o suspender la misma.
7. Teniendo en cuenta el análisis realizado, la Empresa Contratista, en caso de ser necesario y requerida a tal fin por la Fundación CEL, se compromete a enviar a la Fundación CEL información adicional, concretamente relacionada con (i) la finalidad y la naturaleza prevista de la relación comercial, (ii) el origen y el destino de los fondos en el marco de una relación comercial o en una transacción ocasional, facilitando el acceso a los registros u otros justificantes correspondientes.
8. Como consecuencia del análisis de la información aportada por la Empresa Contratista o de los documentos presentados, o como consecuencia de la falta de aportación de información y/u otros documentos que le hayan sido solicitados conforme a lo señalado en la presente condición, la Fundación CEL podrá suspender la relación contractual.
9. Teniendo en cuenta que el conocimiento de la Empresa Contratista por parte del Cliente y la recopilación de información que lo permite no se agota en el momento del establecimiento de la relación contractual, debiendo profundizarse y actualizarse periódicamente o siempre que ocurra cualquier evento que lo justifique, la Empresa Contratista se compromete a actualizar la información facilitada, en los términos y de
acuerdo con la periodicidad requeridos por la Fundación CEL.
10. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior y teniendo en cuenta el análisis realizado, la Empresa Contratista se compromete a actualizar la información, en función de lo que le solicite la Fundación CEL en cada momento.
11. Sin perjuicio de la periodicidad establecida en el párrafo anterior, la información se actualizará siempre que se produzca algún cambio en las circunstancias de la relación contractual o en alguno de los elementos asociados a la Empresa Contratista.
12. Si la mencionada actualización de la información da lugar a un cambio material en las circunstancias de la Empresa Contratista y/o de la relación contractual, el Contrato podrá ser objeto de revisión.
13. La Fundación CEL podrá promover iniciativas de seguimiento de la ejecución del
Contrato y, en concreto, del cumplimiento de lo establecido en el apartado número 2 de la presente condición. Si en el transcurso de dichas actuaciones de seguimiento se detecta alguna situación susceptible de corrección, a criterio de la Fundación CEL, lo notificará a la Empresa Contratista para que ésta adopte las medidas correctivas necesarias en un plazo razonable e informe a la Fundación CEL sobre las mismas.
14. Si la Empresa Contratista no adopta las medidas correctivas necesarias conforme a lo señalado en el apartado anterior de esta condición, o si éstas no son posibles, la Empresa Contratista podrá intentar defender mediante prueba que, en el momento en que se produjeron los indicios de incumplimiento, había puesto en marcha todas las medidas preventivas oportunas, sin perjuicio de que la Fundación CEL pueda suspender o resolver el Contrato, en los términos previstos en el mismo.
15. La Empresa Contratista autoriza que esta relación contractual sea, en su caso,
supervisada por el Responsable de Cumplimiento Normativo de la Fundación CEL.
16. La Empresa Contratista reconoce y acepta que la sospecha, por parte de la Fundación CEL, de una tentativa o de una realización concreta de una o varias operaciones que puedan ser constitutivas de los delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o infracción de sanciones internacionales, implica para la Fundación CEL el deber de informar de la situación en cuestión a las autoridades competentes, dándole asimismo derecho a rescindir el presente Contrato, en los términos legales vigentes.
17. La Empresa Contratista también se obliga a cumplir con los compromisos establecidos en el Anexo 2 “Declaración de Compliance” de estas Condiciones de Contratación y en Anexo 3 “Código de Conducta del Proveedor de la Fundación CEL”.
18. Cuando se produzcan tratamientos específicos de datos personales en el ámbito del Contrato, se regularán de forma autónoma en relación con esta condición.
3.47. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de todos los datos, páginas web, correos electrónicos, datos personales, datos empresariales, datos de los proyectos que se acojan al programa BFAero y, en definitiva, cualquier dato en formato digital, electrónico, etc. que se genere dentro del contrato y del programa BFAero ya sea a través de la prestación de servicios del contratista o sean introducidos por la Fundación o por cualquiera de los usuarios de la Plataforma, deben cumplir, en especial, con lo indicado en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por lo que necesariamente, los servidores empleados por el contratista deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Obligaciones de la empresa ofertante que resulte adjudicataria del contrato:
a) Obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
b) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra a) anterior.
c) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Las obligaciones recogidas en las letras a) a c) anteriores en todo caso son calificadas como esenciales a los efectos de las consideraciones del apartado 3.41 de este documento.
3.48. Cláusula de indemnidad
En caso de incumplir, por acción y omisión, cualquiera de los compromisos aquí descritos, y habida cuenta de que los usuarios de la Plataforma serán empresas intensivas en tecnología y, por tanto, los datos que se recogerán de estas son altamente sensibles, el contratista se compromete, en todo caso y bajo cualquier circunstancia, a mantener indemne al Programa y, en especial, a la FCEL, de cualquier reclamación, indemnización, daño emergente, lucro cesante, pérdida, menoscabo que pudiera sufrir cualquier usuario de la Plataforma. El contratista, expresamente, manifiesta y acepta que él será el único responsable de cualquier pérdida, filtración, corrupción o ilegibilidad de ficheros que pudieran provocarse por el empleo de la Plataforma y que mantendrá a salvo de cualquier riesgo reputacional o económico a FCEL y al Programa.
3.49. Conflicto de intereses
En la ejecución del contrato la Empresa Contratista queda obligada a tener especial atención con respecto a los intereses de la Fundación CEL. Por ello, declara y garantiza expresamente que no existen situaciones que puedan dar lugar a que se incurra en ningún conflicto de interés respecto de las actividades objeto de la Documentación Contractual.
Durante toda la duración de la relación, la Empresa Contratista se compromete a adoptar una conducta idónea y a evitar incurrir en conflicto de intereses. En el caso de que se determinase cualquier situación susceptible de generar un conflicto de intereses, la Empresa Contratista se compromete a comunicarlo por escrito, lo antes posible, a la Fundación CEL y a atenerse a las instrucciones razonables que dicte esta última, que serán indicadas, previa consulta con la Empresa Contratista y valoración de las alegaciones fundadas que éste formule.
Asimismo, y de forma general, la Fundación CEL tendrá la facultad de rescindir o suspender la relación contractual de forma unilateral en el caso de confirmarse la
existencia de un conflicto de intereses.
4. Ley aplicable y solución de conflictos
Todas las cuestiones que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación y/o ejecución del Contrato serán resueltas con arreglo a la legislación del estado donde tenga su domicilio social la Fundación CEL y en ese idioma. Para lo no previsto en estas Condiciones o en las específicas que se expresen en cada Contrato, se estará a lo dispuesto en Código Civil, Código de Comercio y demás disposiciones sobre la materia, sometiéndose las partes a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad donde tenga su domicilio social la Fundación CEL, con renuncia a su propio fuero si hubiere lugar, y sin perjuicio del derecho de la Fundación CEL, si fuera demandante, a acudir a los Juzgados y Tribunales del domicilio del demandado.
Anexo 1 · Aval
El Banco o Caja de Ahorros _ y en su nombre y representación D._______________ en calidad de ____________ , según las facultades bastantes que resultan de la escritura de poder que autorizó el notario D __________ con fecha ____ de ___________ y que afirma(n) hallarse íntegramente subsistentes y en vigor, se constituye en avalista y fiador solidario de RAZON
SOCIAL CLIENTE (el Afianzado) – CIF – DIRECCION – en interés y beneficio de Fundación CEL (el Beneficiario) con domicilio en xxxx y CIF xxxx, hasta la cantidad de XXXXXX euros (XXXXXX EUROS) a los efectos de garantizar el exacto cumplimiento por _________________________ en los plazos convenidos, de todas y cada una de las obligaciones asumidas por ________________________ según el contrato número XXXXXXXXXXXXX de XX de XXXXXXXXXX de XXXXXX relativo a XXXXXX.
Este aval se otorga con carácter irrevocable, a primer requerimiento y con expresa renuncia a los beneficios de división, orden y excusión, obligándose la entidad avalista solidariamente con a hacer efectiva cualquier cantidad que, hasta un límite máximo de XXXXXX euros (XXXXXX MIL EUROS), el Beneficiario le requiera.
En virtud de lo expuesto, el Avalista se compromete a satisfacer, de forma inmediata, la cantidad solicitada por el Beneficiario hasta el importe máximo arriba indicado, desde el momento del requerimiento escrito efectuado por éste manifestando que el Afianzado ha incumplido sus obligaciones de pago. El Avalista renuncia frente al Beneficiario a efectuar cualquier oposición al pago requerido, basada en la relación contractual subyacente entre el Afianzado y el Beneficiario.
El Beneficiario está facultado en cualquier momento desde esta misma fecha, para solicitar la ejecución del presente aval, total o parcialmente en sucesivas veces, para lo que no será preciso hacer entrega del original del presente aval. De producirse una ejecución parcial, la garantía continuará en vigor en las mismas condiciones, por la diferencia. Este aval estará vigente hasta que el Beneficiario consienta su cancelación.
Este aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el Registro Especial de Avales con el
número………….
La presente garantía está sujeta a la legislación española. Para cualquier duda, cuestión, divergencia o incidencia, que de modo directo o indirecto,
pudiera surgir en el cumplimiento o incumplimiento de las expresadas obligaciones, la entidad avalista, con renuncia a su fuero y domicilio, si fuere otro, se somete expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Lugo.
En………………………..a………………………de……………….de dos mil………. (Lugar, Fecha y Firma)
(Las firmas deberán estar legitimadas por notario, o Fedatario Público equivalente, quienes acreditarán que las facultades de representación de los firmantes son bastantes para otorgar el aval).
Anexo 2 · Declaración de compliance (cumplimiento)
La Empresa Contratista se aviene por la presente a declarar que:
Se compromete a desempeñar sus prácticas empresariales, durante la formalización y ejecución del Contrato, de forma ética y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y con un comportamiento de integridad, habiendo diseñado un sistema adecuado, con mecanismos de control, para anticipar, mitigar, prevenir, identificar y vigilar el riesgo de incumplimiento de tales principios, reglas y normativa.
Se compromete a adoptar, en sus prácticas comerciales en general y especialmente en sus
relaciones con la Fundación CEL, un comportamiento íntegro y ético.
Declara asimismo que: (a) no ha infringido, infringe o infringirá un comportamiento íntegro y ético en el marco de las relaciones derivadas del contrato con Fundación CEL; (b) es consciente de que cualquier actividad que infrinja este comportamiento está prohibida y podrá implicar la denuncia del Contrato por parte de la Fundación CEL.
Por último, viene por la presente a declarar que no hay conflictos de intereses asociados a la ejecución del Contrato, si bien se compromete por su parte a informar inmediatamente a la
Fundación CEL, en caso de que pueda surgir alguna situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses.
La Empresa Contratista: …………
CIF de la Empresa Contratista: …..
Nombre del firmante de la
Empresa Contratista:……..
NIF: ……………………………….
Cargo: ………….
Anexo 3 · Código de Conducta del Proveedor de la Fundación CEL
Ámbito
1. El Código de Conducta de los Proveedores de la Fundación CEL se aplica a las entidades que suministren o pretendan suministrar bienes y servicios a la Fundación CEL (en lo sucesivo «Proveedor» o «Proveedores»), independientemente de que los respectivos domicilios sociales se encuentren en España o en otro país.
2. La aceptación y el cumplimiento del Código de Conducta constituyen una obligación contractual, que se adjuntará como anexo al documento de la consulta iniciada por la Fundación CEL, así como a los contratos de prestación de servicios o de venta de bienes, celebrados entre el Proveedor y la Fundación CEL. Los contratos celebrados entre la Fundación CEL y los Proveedores deberán establecer que, en caso de incumplimiento grave o sistemático de este código, la Fundación CEL podrá rescindir la relación contractual.
3. El presente Código de Conducta, cuyas normas son de naturaleza complementaria, no establece compromisos contrarios a la ley, ni a las normativas o disposiciones contractuales vigentes, y no añade ni suprime derechos.
4. Los Proveedores deberán adoptar políticas de sostenibilidad en sus compras y hacer todo lo que esté en sus manos para garantizar unos niveles de exigencia equivalentes a los de este
código en sus propias cadenas de suministro.
Los Proveedores de la Fundación CEL asumirán los siguientes compromisos, teniendo como referente el principio de la mayor exigencia:
Compromisos de Compliance
a) Cumplir la legislación vigente, nacional e internacional, aplicable en el marco de la relación
contractual existente con la Fundación CEL, principalmente las leyes, reglamentos, normativas y procedimientos operativos, técnicos y de sector, en materia de: tratamiento y protección de datos personales, lucha contra la corrupción, separación de actividades del sector, competencia, medio ambiente, salud y seguridad, derechos de propiedad intelectual, así como las disposiciones contractuales establecidas con las empresas de la Fundación CEL.
b) No continuar, permitir, consentir o ser connivente con ninguna actividad, práctica o conducta susceptible de ser o aparentar un acto de soborno y/o corrupción, sancionable penalmente en virtud de la legislación aplicable, instituyendo procedimientos e implementando las medidas necesarias y adecuadas para impedir que esto ocurra.
c) Respetar los principios, valores y mejores prácticas empresariales internacionalmente
aceptados en materia de derechos humanos, derechos laborales, salud y seguridad en el trabajo, y prevención y lucha contra la corrupción, absteniéndose de cometer actos de competencia desleal o cuyo objetivo sea restringir la competencia en el mercado.
Compromisos éticos
a) Favorecer y respetar los más elevados niveles éticos, morales y de integridad humana, sobre todo aquellos principios consagrados un comportamiento ético.
b) Respetar los principios y compromisos establecidos con los clientes y comunidades, siempre que se actúe en nombre de la Fundación CEL, se trabaje en sus instalaciones o se utilice su información.
c) Informar, a la Fundación CEL, sobre la existencia de posibles conflictos de interés, tanto de naturaleza empresarial como personal, en la relación con la Fundación CEL.
d) Abstenerse de ofrecer regalos, bienes o servicios gratuitos, y no intentar embaucar ni condicionar de ninguna forma a los empleados de la Fundación CEL a fin de influir en sus negocios con la Fundación CEL.
e) Transmitir con verdad y rigor la información referente a sus prácticas de gestión.
Compromisos medioambientales
a) Cumplir la legislación nacional, las normas internacionales de protección del medio ambiente y estar en posesión de las certificaciones medioambientales adecuadas para sus actividades.
b) Identificar, monitorizar y reducir los riesgos e impactos medioambientales de sus actividades, productos, materiales y medios de transporte, favoreciendo la mejora continua y preservando el medioambiente.
c) Impulsar la racionalización continua de los consumos de energía, de los recursos naturales y de reducción de las emisiones y residuos originados por su actividad.
d) Cumplir los requisitos medioambientales del la Fundación CEL cuando actúen en las instalaciones o en representación del Grupo.
Compromisos laborales
a) Respetar la libertad de asociación y negociación colectiva de sus trabajadores, estableciendo un diálogo, exento de represalias o discriminación.
b) Garantizar y promover el respeto por el trabajo libre, basado en contratos justos y transparentes para el trabajador, rechazando la utilización y la complicidad con el trabajo forzado, las restricciones injustificadas a la libre circulación, la apropiación indebida de
documentos y remuneraciones, y el tráfico humano.
c) Respetar la diversidad, favoreciendo la igualdad y la no discriminación en virtud de raza, edad, género y orientación sexual o situación matrimonial, origen étnico o nacional, nombre,
discapacidad, embarazo, religión, orientación política, cultural o sindical, u otras condiciones definidas contractualmente o protegidas por la ley vigente.
d) Garantizar salarios adecuados a los trabajadores, de conformidad con la legislación vigente y con los convenios colectivos de trabajo, cuando proceda, que deberán ser pagados puntualmente, respetando los salarios mínimos establecidos en cada país, remunerando las
horas extraordinarias y otras compensaciones, cotizaciones a la seguridad social e impuestos
pertinentes.
e) Garantizar el cumplimiento de la legislación laboral vigente y de los convenios colectivos de trabajo, cuando proceda, en relación a los límites máximos de horas de trabajo, normales y extra, así como los periodos y días de descanso.
f) Impedir cualquier forma de trabajo infantil con arreglo a lo dispuesto en las normativas
nacionales y en la ILO 138 de la Organización Internacional del Trabajo.
g) Establecer medidas y procedimientos disciplinarios de conformidad con las leyes y los convenios internacionales, publicando sus normas y garantizando la defensa de los afectados y, en cualquier circunstancia, impidiendo cualquier intimidación, abuso, agresión, verbal o física, o cualquier otro tipo de acoso moral o físico.
Compromisos en materia de salud y seguridad en el trabajo
a) Cumplir la legislación nacional y las normas internacionales vigentes en materia de salud y
seguridad en el trabajo, así como la Política de Seguridad de la Fundación, respetando el
principio de precaución en las actividades, promoviendo la responsabilidad y la concienciación de todos los implicados.
b) Identificar, monitorizar y registrar los riesgos asociados a su actividad y funciones laborales específicas, estableciendo medidas de prevención, reducción y mejora continua.
c) Formar a los empleados y dotarlos de medios y equipos para su protección individual,
garantizando unas adecuadas condiciones de trabajo.
d) Definir medidas de gestión de accidentes y preparación para emergencias adecuadas al tipo de actividad, lugar y circunstancia.
e) Cumplir los requisitos de seguridad y salud de la Fundación CEL cuando actúen en las instalaciones de la misma.
Compromisos en materia de derechos humanos y de las comunidades
a) Escuchar, respetar y proteger los derechos humanos, la dignidad de las personas y la privacidad de cada individuo y de las comunidades afectadas por las actividades empresariales, en su zona de influencia.
b) Garantizar que todas las actividades empresariales son ejercidas sin utilizar la violencia o el abuso, rechazando cualquier complicidad con vulneraciones de los derechos humanos.
Compromisos de gestión
a) Adoptar procedimientos de gestión que permitan la supervisión del cumplimiento de este Código, teniendo la obligación de informar a la Fundación CEL sobre incumplimientos graves y de proporcionar las pruebas de su cumplimiento cuando le sean solicitadas por la Fundación CEL.
b) Garantizar que todos los trabajadores, independientemente de la naturaleza de la relación
jurídica, cumplen las disposiciones recogidas en este Código de Conducta, y están informados, cualificados y son competentes para desempeñar sus funciones en consonancia con sus términos.