Código de Buen Gobierno

El Código de Conducta de la FCEL

El Código de Conducta de la Fundación CEL implica la obligación de la Fundación de ejercer su actividad y hacer negocios con integridad a la vez que establece las normas de conducta de los/las empleados/as en el desarrollo de su trabajo y funciones.

El Código constituye una parte importante del programa de ética y conformidad del trabajo y una actitud ante el trabajo y comportamiento desarrollado al amparo de la Fundación CEL.

Explica el

Compromiso de la Dirección

La Fundación CEL en el desarrollo de su actividad propugna y promueve la integridad y la conducta legal y responsable de sus miembros, directivos, trabajadores y colaboradores en su trabajo diario. Este compromiso forma parte de la esencia de la Fundación CEL y debe de estar presente, en todo momento, en el modo en que desarrollar la actividad, máxime teniendo en cuenta que la Fundación recibe subvenciones o ingresos de entidades Públicas y donaciones de empresas, así como al ser miembro de la Fundación la Confederación de Empresarios de Lugo. Por ello la transparencia, calidad reputacional y equidad en todas las actuaciones de la FUNDACION CEL han de resultar ejemplares.

Cada decisión y acción que adopten los/las empleados y la Dirección de la Fundación CEL han de cumplir en todo momento con la legislación vigente, las prácticas comerciales aceptadas y con el presente Código de Conducta de la Fundación CEL por lo que cualquier decisión o acción que puedan ser calificadas como no éticas, así como las situaciones en las que el interés personal pueda entrar en conflicto con el interés de la Fundación CEL, deben ser evitadas.

El Código de Conducta a implantar en la Fundación CEL, tiene su ámbito de aplicación a todos/as los/las empleados/as, incluyendo la Dirección y Presidencia, así como a sus miembros.

Por ello teniendo en cuenta:

1. La necesidad de promover y asegurar que la actuación de la Fundación CEL se guíe por altos estándares éticos, de integridad empresarial, de conciencia y de responsabilidad social, y por el estricto respeto y cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes.

2. La importancia que el respeto generalizado y el compromiso diario para con estos valores asumen en el posicionamiento y la cultura de la Fundación CEL.

3. La necesidad permanente de estar en línea con las mejores prácticas del mercado, con el estricto cumplimiento de la legislación y los reglamentos aplicables.

4. El hecho de que el ofrecimiento o la recepción de bienes, préstamos, servicios u otras ventajas, independientemente de su naturaleza y aunque sean de carácter gratuito, sean susceptibles de ser interpretados por terceros u otras partes interesadas como una forma de presión o influencia indebida y, por tanto, pueda asociarse a actos de soborno y/o corrupción.

5. Y La observación de que la Fundación CEL no dispone de ningún procedimiento formal, ni de ninguna regla que recoja su código de conducta, ni sistematice específicamente la asignación y recepción de regalos y la participación en eventos, SE RECONOCE la necesidad de contar con un instrumento que recoja el código de conducta de la Fundación CEL y permita sistematizar los principios de actuación, los deberes y las reglas en la atribución y recepción de regalos y la participación en eventos, fortaleciendo así los mecanismos de prevención y combate a la práctica de actos ilícitos, particularmente las conductas asociadas a la práctica de actos de corrupción y soborno.

Para ello todo el personal, equipo directivo y miembros de la Fundación han de asumir, entre todos, los siguientes COMPROMISOS Y DEBERES:

Deber de informar: el/la empleado/a, proveedor, contratista, cliente o cualquier persona o
entidad ajena a la Fundación CEL, que tuviere indicios o sospechas de comportamientos
contrarios a la legalidad y/o que puedan implicar la materialización de un riesgo de carácter penal, así como también de irregularidades en los reportes financieros y la documentación contable y, de infracciones, debe ponerlo inmediatamente en  conocimiento de la FUNDACIÓN, a través de Responsable de Cumplimiento.

No represalia: La Fundación CEL garantiza la protección y la no discriminación de los denunciantes, colaboradores o terceros que informen de prácticas inadecuadas o del incumplimiento de las políticas y procedimientos en vigor. No se tolerarán actos de reprimenda y/o represalias contra quienes realicen dichas comunicaciones o denuncias de buena fe.

Régimen disciplinario: se podrá sancionar disciplinariamente y de manera proporcional a los empleados de la Fundación CEL como consecuencia de conductas penales, incumplimientos y no conformidades respecto del modelo de Prevención de Riesgos Jurídicos y Penales.

Se anima expresamente a todos los trabajadores a que dirijan al Responsable de cumplimiento o a su Presidente Ejecutivo todos los asuntos relativos al Código de Conducta de la Fundación CEL, garantizando que no habrá consecuencias negativas para lo/las empleados/as que transmitan dicha información a los responsables de cumplimiento o a su equipo:

Responsable de cumplimiento: La Secretaria de la Fundación, cargo ocupado en la actualidad
por Dª María Lourdes Pardo Rodríguez.

Presidente ejecutivo: Cargo ocupado en la actualidad por D. Luis García Santalla.

Código de Conducta de la Fundación CEL

El siguiente Código de Conducta es válido y de aplicación a todos los/as trabajadores/as de la
Fundación CEL Iniciativas por Lugo, en adelante la Fundación CEL a partir de la fecha de suscripción del mismo, pudiendo ser desarrollado posteriormente a través de disposiciones
operativas específicas, siempre que estén en línea con los principios enumerados en este
documento.

En caso de discrepancia, la norma más estricta será de aplicación preferente. A tal efecto se dispone que las disposiciones que puedan contener al efecto las leyes autonómicas, nacionales o de la Unión Europea prevalecerán en caso de que sean más estrictas.

A. Principios básicos

I. Normas generales de conducta

La integridad y la legalidad caracteriza el comportamiento de todos/as los/as trabajadores/as de la Fundación CEL.

Las relaciones empresariales de la Fundación CEL serán totalmente profesionales y se ajustarán a correctas prácticas comerciales.

Se evitará cualquier situación en la que los intereses personales puedan entrar en conflicto con los intereses de la Fundación CEL.

Se salvaguardará la confidencialidad de los secretos comerciales de la Fundación CEL y cualquier tipo de información relativa al negocio de la que se tenga conocimiento en el desempeño de nuestro trabajo.

No se utilizarán los poderes que hayan sido otorgados en propio beneficio personal o el de terceros, o en perjuicio de la Fundación CEL.

II. Dirección

La Dirección ostenta una importante función como modelo de cumplimiento del Código de Conducta de la Fundación CEL.

Los parámetros utilizados para contrastar cualquier falta de ética profesional por parte de la Dirección son más estrictos que los utilizados para el resto de empleados/as.

La Dirección tiene la responsabilidad de lograr que el Código de Conducta de la Fundación CEL se cumpla en todo momento.

III. Responsable de Cumplimiento (o Compliance)

El Responsable de cumplimiento debe ser informado en caso de que se tenga conocimiento de la existencia de cualquier negociación o transacción que pueda tener un impacto negativo en el negocio de la Fundación CEL o en su imagen pública. En estos supuestos, el Responsable de cumplimiento puede solicitar el apoyo del Presidente Ejecutivo o del Patronato de la Fundación CEL para poder desarrollar sus funciones.

B. Código de Conducta de los trabajadores de la Fundación CEL

Ámbito

1. El Código de Conducta de los trabajadores de la Fundación CEL se aplica a los trabajadores/as fijos, temporales, discontinuos, a la Dirección y a su Presidente Ejecutivo.

2. La aceptación y el cumplimiento del Código de Conducta constituyen una obligación contractual, que formará parte del contrato de trabajo. Los contratos celebrados entre la
Fundación CEL y su plantilla deberán establecer que, en caso de incumplimiento grave o sistemático de este código, la Fundación CEL podrá rescindir la relación laboral.

3. El presente Código de Conducta, cuyas normas son de naturaleza complementaria, no establece compromisos contrarios a la ley, ni a las normativas o disposiciones contractuales vigentes, y no añade ni suprime derechos.

4. Los/as trabajadores/as deberán adoptar políticas de sostenibilidad en sus compras y hacer todo lo que esté en sus manos para garantizar unos niveles de exigencia equivalentes a los de este código.

Los/as trabajadores/as de la Fundación CEL asumirán los siguientes compromisos, teniendo como referente el principio de la mayor exigencia:

Compromisos de Cumplimiento (Compliance)

a) Cumplir la legislación vigente, nacional e internacional, aplicable en el marco de la relación
contractual existente con la Fundación CEL, principalmente las leyes, reglamentos, normativas y procedimientos operativos, técnicos y de sector, en materia de: tratamiento y protección de datos personales, lucha contra la corrupción, competencia, medio ambiente, salud y seguridad, derechos de propiedad intelectual, así como las disposiciones contractuales establecidas con las empresas de la Fundación CEL o en desarrollo de su actividad.

b) No continuar, permitir, consentir o ser connivente con ninguna actividad, práctica o conducta susceptible de ser o aparentar un acto de soborno y/o corrupción, sancionable penalmente en virtud de la legislación aplicable, instituyendo procedimientos e implementando las medidas necesarias y adecuadas para impedir que esto ocurra.

c) Respetar los principios, valores y mejores prácticas empresariales internacionalmente aceptados en materia de derechos humanos, derechos laborales, salud y seguridad en el trabajo, y prevención y lucha contra la corrupción, absteniéndose de cometer actos de competencia desleal o cuyo objetivo sea restringir la competencia en el mercado.

Compromisos éticos

a) Favorecer y respetar los más elevados niveles éticos, morales y de integridad humana, sobre todo aquellos principios consagrados un comportamiento ético.

b) Respetar los principios y compromisos establecidos con los clientes y comunidades, siempre que se actúe en nombre de la Fundación CEL, se trabaje en sus instalaciones o se utilice su información.

c) Informar, a la Fundación CEL, sobre la existencia de posibles conflictos de interés, tanto de naturaleza empresarial como personal, en la relación con la Fundación CEL.

d) Abstenerse de ofrecer regalos, bienes o servicios gratuitos, y no intentar embaucar ni condicionar de ninguna forma a los empleados de la Fundación CEL, a funcionarios, a proveedores y/o a cualquier entidad e institución a fin de influir en sus negocios con la Fundación
CEL.

e) Transmitir con verdad y rigor la información referente a sus prácticas de gestión.

Compromisos medioambientales

a) Cumplir la legislación nacional y las normas internacionales de protección del medio ambiente.

b) Identificar, monitorizar y reducir los riesgos e impactos medioambientales de sus actividades, productos, materiales y medios de transporte, favoreciendo la mejora continua y preservando el medioambiente.

c) Impulsar la racionalización continua de los consumos de energía, de los recursos naturales y de reducción de las emisiones y residuos originados por su actividad.

d) Cumplir los requisitos medioambientales de la Fundación CEL cuando actúen en sus instalaciones.

Compromisos laborales de la FUNDACIÓN CEL

a) Respetar la libertad de asociación y negociación colectiva de los/as trabajadores/as, estableciendo un diálogo, exento de represalias o discriminación.

b) Garantizar y promover el respeto por el trabajo libre, basado en contratos justos y
transparentes para el/la trabajador/a, rechazando la utilización y la complicidad con el trabajo forzado, las restricciones injustificadas a la libre circulación, la apropiación indebida de documentos y remuneraciones, y el tráfico humano.

c) Respetar la diversidad, favoreciendo la igualdad y la no discriminación en virtud de raza, edad, género y orientación sexual o situación matrimonial, origen étnico o nacional, nombre, discapacidad, embarazo, religión, orientación política, cultural o sindical, u otras condiciones definidas contractualmente o protegidas por la ley vigente.

d) Garantizar salarios adecuados a los/as trabajadores/as de conformidad con la legislación vigente y con los convenios colectivos de trabajo, cuando proceda, que deberán ser pagados puntualmente, respetando los salarios mínimos establecidos, remunerando las horas extraordinarias y otras compensaciones, cotizaciones a la seguridad social e impuestos
pertinentes.

e) Garantizar el cumplimiento de la legislación laboral vigente y de los convenios colectivos de trabajo, cuando proceda, en relación a los límites máximos de horas de trabajo, normales y extraordinarias, así como los periodos y días de descanso.

f) Establecer medidas y procedimientos disciplinarios de conformidad con las leyes y los convenios internacionales, publicando sus normas y garantizando la defensa de los/as afectados/as y, en cualquier circunstancia, impidiendo cualquier intimidación, abuso, agresión, verbal o física, o cualquier otro tipo de acoso moral o físico.

Compromisos en materia de salud y seguridad en el trabajo de la FUNDACION CEL.

a) Cumplir la legislación nacional y las normas internacionales vigentes en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como la Política de Seguridad de la Fundación, respetando el
principio de precaución en las actividades, promoviendo la responsabilidad y la concienciación de todos los/as implicados/as.

b) Identificar, monitorizar y registrar los riesgos asociados a su actividad y funciones laborales específicas, estableciendo medidas de prevención, reducción y mejora continua.

c) Formar a los/as empleados/as y dotarlos de medios y equipos para su protección individual, garantizando unas adecuadas condiciones de trabajo.

d) Definir medidas de gestión de accidentes y preparación para emergencias adecuadas al tipo de actividad, lugar y circunstancia.

e) Cumplir los requisitos de seguridad y salud de la Fundación CEL.

Compromisos en materia de derechos humanos de la FUNDACION CEL.

a) Escuchar, respetar y proteger los derechos humanos, la dignidad de las personas y la privacidad de cada individuo y de las comunidades afectadas por las actividades empresariales, en su zona de influencia.

b) Garantizar que todas las actividades empresariales son ejercidas sin utilizar la violencia o el abuso, rechazando cualquier complicidad con vulneraciones de los derechos humanos.

Compromisos de gestión

a) Adoptar procedimientos de gestión que permitan la supervisión del cumplimiento de este Código, teniendo la obligación de informar a la Fundación CEL sobre incumplimientos graves y de proporcionar las pruebas de su cumplimiento cuando le sean solicitadas por la Fundación CEL.

b) Garantizar que todos los trabajadores, independientemente de la naturaleza de la relación
jurídica, cumplen las disposiciones recogidas en este Código de Conducta, y están informados, cualificados y son competentes para desempeñar sus funciones en consonancia con sus términos.

C.Aplicación del Código de Conducta

I. Relaciones con terceros e instituciones oficiales

1. Principios básicos

Es fundamental separar claramente los intereses de la empresa y los intereses particulares de sus empleados/as en las relaciones con terceros (clientes, proveedores, prestadores de
servicios, etc.) e instituciones oficiales.

Se describen a continuación los principios básicos que deben regir en relación con la aceptación y entrega de regalos y otros obsequios de/para  terceros. Su intención es la de prestar ayuda en la adhesión al Código en el ámbito del negocio de la Fundación CEL. Son aplicables a Presidente, Gerente, Asesores, miembros del Patronato y todos los empleados/as (en adelante y en aras de simplificar, se denominará a todos ellos “empleados”).

2. Relaciones con funcionarios

Son de aplicación unos principios particularmente estrictos en caso de entrega de regalos u otros obsequios a funcionarios o cargos públicos de la administración local, autonómica o estatal. Cualquier relación de este tipo debe ser previamente coordinada y aprobada por el Responsable de Cumplimiento, al igual que en el caso de que no se tenga certeza de si se está tratando con un cargo público.

En caso de empleados que gestionen empresas de participación pública, debe determinarse claramente su cuota de propiedad. En dichos casos, solo pueden otorgarse obsequios en los casos en que la participación privada sea significativa (i.e., que tengan derecho de veto). El encargado de cumplimiento debe ser consultado para poder aplicar cualquier tipo de excepción.

3. Relaciones con clientes, proveedores y terceros

A la hora de hacer entregas de regalos u otros obsequios a terceros, debe evitarse en todo
momento la impresión de que se espera por parte de la Fundación CEL algún tipo de
contraprestación. En caso de duda y especialmente cuando el obsequio se entregue en un
momento en que pueda relacionarse con negociaciones o contratos importantes, es obligatorio consultarlo previamente (exceptuando eventos de tipo técnico o formativo).

4. Aceptación de regalos, otro tipo de ayudas o descuentos por parte de los empleados.

Las siguientes disposiciones rigen el tratamiento de obsequios ofrecidos libremente por terceros o competidores de la Fundación CEL a empleados. Serán aplicables con independencia de que el empleado obtenga con los mismos una ventaja directa o indirecta (obsequios a familiares del empleado o a la propia empresa) La solicitud de obsequios o descuentos no está permitida bajo ninguna circunstancia.

a) Regalos en efectivo y descuentos

Los empleados de la Fundación CEL no podrán solicitar ni aceptar regalos en efectivo descuentos no habituales por parte de terceros o competidores.

b) Regalos en especie

Sólo se permitirá la aceptación de regalos en especie cuando sean “adecuados socialmente”, es decir, cuando no superen los límites de lo habitual en el ámbito del negocio ni del nivel de vida del concedente y el aceptante. Están expresamente excluidos en el supuesto de que puedan influir en decisiones de negocio. Debe evitarse crear la impresión de que una decisión empresarial se ha tomado en base a consideraciones ajenas a los hechos. En caso de duda o cuando se trate de regalos de alto valor, el empleado debe coordinarse y acordar con el Responsable de cumplimiento la manera de gestionarlos.

c) Invitaciones

Lo dicho anteriormente vale para invitaciones (p.ej. restaurantes, eventos o viajes) recibidas por empleados o familiares cercanos, por parte de terceros o competidores de la Fundación CEL. En estos supuestos deberán tenerse igualmente en cuenta los límites de su idoneidad social, es decir, que las invitaciones tienen que ser de uso habitual en la actividad empresarial y no deben sobrepasar el nivel de vida de las partes. Esto significa que un empleado sólo puede aceptar una invitación cuando esté relacionada con un fin empresarial, no sea indebidamente suntuosa y tenga lugar en el marco de la relación habitual (p.ej. un almuerzo durante una reunión o un cocktail a continuación de un evento).

d) Servicios

Debe rechazarse la prestación gratuita o por un precio inferior al de mercado, por parte de terceros, de servicios destinados a mejorar el entorno privado o de trabajo del empleado (p.ej., ofertas para mejorar o redecorar oficinas, otros espacios de trabajo o eventos), siempre que estén fuera de lo que son prácticas empresariales habituales.

5. Entrega de regalos, obsequios o descuentos por parte de los empleados a terceros

a) Regalos en efectivo y descuentos

Los empleados no pueden hacer regalos en efectivo o descuentos no estándar a los empleados de terceros o de competidores de la Fundación CEL. Lo mismo es aplicable para funcionarios y cargos públicos.

b) Regalos en especie y otras ventajas económicas

Sólo podrán concederse regalos en especie y otras ventajas económicas si se consideran “socialmente aceptables”, es decir, cuando son prácticas habituales de la actividad, y no son inapropiados. Para poder valorar la idoneidad de los mismos, se debe tener en cuenta tanto la posición de la persona que lo recibe como la ocasión concreta en la que se hace el regalo. Debe evitarse crear la impresión de que, como consecuencia del regalo, la decisión empresarial se ha tomado en base a consideraciones ajenas a los hechos. En caso de duda o cuando se trate de regalos de alto valor, el empleado debe coordinarse y acordar con responsable de cumplimiento la manera de gestionarlos.

En cumplimiento de los procedimientos aplicables a funcionarios públicos, solo pueden aceptar regalos que sean sencillos. Dichos regalos son básicamente regalos simbólicos de escaso valor (i.e. productos de promoción de la empresa tales como bolígrafos, calendarios o cuadernos). Solo está permitida la entrega de regalos de mayor valor en casos excepcionales y están sometidos a la previa autorización del Responsable de cumplimiento (i.e. en ocasiones especiales tales como aniversarios significativos). En estos casos, debe determinarse si hay que obtener previamente permiso por escrito del superior jerárquico del funcionario como medida de precaución.

c) Invitaciones a eventos

1) Principios generales

Los siguientes principios básicos generales son aplicables para todas las invitaciones realizadas por la Fundación CEL:

Debe descartarse categóricamente que una invitación pueda influenciar decisiones empresariales. Debe evitarse crear la impresión de que, como consecuencia de la invitación, la decisión empresarial se ha tomado en base a consideraciones ajenas a los hechos. Por lo tanto, todas las invitaciones realizadas por la Fundación CEL deben ser socialmente adecuadas, es decir deben ser habituales en la práctica de la actividad, y corresponderse con el nivel de vida habitual de las partes implicadas. En caso de duda, debe consultarse previamente con el responsable de cumplimiento.

En caso de que un tercero imparcial pudiera tener la impresión de que las normas de conducta pudieran verse afectadas, la Dirección de la compañía deberá solicitar a sus participantes una adecuada contribución.

Es obligatorio que todas las invitaciones realizadas a cargos públicos sean previamente coordinadas y aprobadas con el Responsable de cumplimiento.

2) Eventos técnicos y formativos

Se permite la invitación a terceros o empleados de empresas y/o instituciones a eventos relacionados con la profesión, especializaciones, formación avanzada, siempre que quede clara la naturaleza profesional del evento.

En aras de la mayor transparencia posible, el objeto de cada evento y su desarrollo, debe ser comprensible para un tercero imparcial y no implicado. Con este objetivo, debe documentarse de un modo claro el desarrollo del evento y sus contenidos.

La elección del lugar en el que se desarrolla el evento debe basarse únicamente en criterios objetivos y de logística y no en criterios turísticos. No se permiten las  manutenciones, eventos o viajes que no guarden relación con el negocio.

Como regla general, no se invita a los acompañantes.

3) Manutención
Se ofrecerán servicios de manutención a terceros siempre y cuando sean adecuados y justificables.

Esto supone que la manutención se ofrecerá siempre que tenga fin justificado y relacionado con la empresa, no sea indebidamente suntuosa y se produzca en el marco de la actividad normal de la empresa (i. e., almuerzo durante una reunión o un cocktail a continuación de un evento).

4) Reuniones de comités

Todas las reuniones y otros eventos que se lleven a cabo por parte de comités en la Fundación CEL deberán ajustarse al objeto de la empresa especificado en sus normas internas. No está permitido realizar reuniones o eventos que no estén directamente relacionados con el objeto del negocio o que no estén concebidos para servir al fin del negocio.

Para maximizar la transparencia, el objeto de cada evento y su desarrollo deberá ser comprensible para un tercero imparcial y no implicado. Con este objetivo debe documentarse de modo claro el desarrollo del evento y sus contenidos (agenda, actas, lista de asistentes).

Como norma general, las reuniones de los comités tendrán lugar en las oficinas centrales, en una sede de la Fundación CEL o en otro lugar que determine el presidente del comité, basándose en criterios objetivos y de logística.

5) Selección de proveedores y prestadores de servicios

La selección de proveedores y prestadores de servicios se realiza según un procedimiento
ordenado en base a criterios objetivos y razonables. En la medida de lo posible, los contratos se adjudicarán por licitación.

II. Situaciones de conflicto de interés

1. Inversiones financieras

Los empleados que hayan adquirido/pretendan adquirir participaciones financieras de
empresas competidoras, de clientes o proveedores deberán informar/solicitar la aprobación previa al Responsable de cumplimiento.

Deberán asimismo comunicarse las participaciones financieras significativas que detenten los
familiares cercanos del empleado que puedan dar lugar a una situación de conflicto de intereses.

Se entiende por “participación financiera significativa” aquella participación económica directa o indirecta que ascienda a

a) más del 1 % del valor del capital de una sociedad que no cotice en bolsa.

b) más del 1 % de las acciones de una sociedad que cotice en bolsa.

2. Segundos empleos

Se entiende por “segundo empleo” cualquier empleo adicional:

a) como Presidente de Consejo o Director General.

b) como miembro de un órgano supervisor, o miembro de un órgano de administración o consultivo.

c) como empleado corriente.

d) en cualquier otra función, en una empresa ajena la Fundación CEL .

Salvo que se acuerde lo contrario, sólo se permite el ejercicio de un segundo empleo con un competidor, cliente o proveedor, bajo autorización previa del Responsable de cumplimiento.

Los empleados deberán informar sobre cualquier otro segundo empleo que pueda tener un impacto negativo en el desempeño de su trabajo dentro de la Fundación CEL.

3. Oportunidades de negocio

Los empleados no podrán aprovechar en su propio beneficio o en el de un tercero oportunidades de negocio que surjan para la Fundación CEL.

4. Reglas específicas asociadas a los Regalos/Invitaciones - Agentes Públicos y/o PEP

Cualquier ofrecimiento o recepción de bienes o servicios, entradas / invitaciones para participar en eventos institucionales o no institucionales u otras ventajas similares relacionadas con Agentes Públicos o Personas Expuestas Políticamente, parientes cercanos, personas reconocidas como estrechamente vinculadas y Titulares de otros cargos políticos o públicos solamente podrá darse cuando se presente la totalidad de las siguientes circunstancias acumulativas:

a) Sea permitida por la legislación aplicable;

b) Obedezca a las reglas definidas en el presente Procedimiento;

c) Se procede a comunicar a la Presidencia y al Responsable de Cumplimiento.

5. Otras situaciones de conflicto de intereses

Salvo que se acuerde lo contrario, deberá notificarse previamente al Responsable de
Cumplimiento los casos en que

a) Los empleados o sus familiares más cercanos pretendan adquirir, alquilar o formalizar un leasing sobre bienes inmuebles, edificios u otros activos de la Fundación CEL.

b) Los empleados o sus familiares más cercanos pretendan vender, alquilar o formalizar un leasing sobre bienes inmuebles, edificios u otros activos de alguna empresa de la Fundación CEL.

c) La Fundación CEL pretenda proporcionar a empleados o sus familiares más cercanos
préstamos, avales o garantías.

III. Confidencialidad

Se prohíbe a los empleados desvelar información confidencial o secretos de negocio (por ejemplo, datos financieros, estrategias de negocio o transacciones previstas, proyectos finalizados, en curso o futuros) a terceras partes no autorizadas, incluso cuando se haya extinguido la relación laboral.

Se prohíbe a los empleados utilizar directa o indirectamente información confidencial de la empresa en su propio beneficio o en el de terceros, o en perjuicio de la Fundación CEL , incluso cuando se haya extinguido la relación laboral.

Con el fin de ofrecer una imagen corporativa unitaria de la Fundación CEL, los empleados deberán comunicar de forma inmediata al departamento de Comunicación, según corresponda, cualquier información solicitada por la prensa o analistas.

Todos los empleados son responsables de impedir que terceros accedan a información
confidencial (protección contra espionaje industrial) de acuerdo con las directrices existentes.

IV. Beneficios especiales para empleados

Cualquier beneficio especial, incremento de nómina, modificación del horario laboral o descuento concedido a los empleados por parte de la Fundación CEL deberá someterse de forma previa y fehaciente a la aprobación formal de su Presidente.

V. Uso de propiedades o recursos de la compañía

Se prohíbe el uso de recursos de personal o propiedades de la compañía para fines no
relacionados con la misma.

C. Aplicación práctica del Código de Conducta de la Fundación CEL

I. Responsable de cumplimiento

El Responsable de cumplimiento designado al efecto será responsable de la aplicación del Código de Conducta de La Fundación CEL y de su cumplimiento. El Responsable de cumplimiento deberán enfocar de manera objetiva e independiente todos los asuntos que les sean remitidos. Aunque reporte al Presidente, no estará sujeto a su autoridad.

La función del Responsable de cumplimiento es la de responder a las dudas de los/as
empleados/as y asesorarles en asuntos relacionados con el Código de Conducta de La Fundación CEL y está obligado a tratar toda la información recibida con absoluta discreción.

El Responsable de cumplimiento deberán registrar y hacer el correspondiente seguimiento con la debida atención de toda la información que les sea remitida. Toda la información recibida deberá tratarse de forma estrictamente confidencial. En el supuesto de que el Responsable de cumplimiento reúna pruebas suficientes que indiquen una posible infracción de las normas básicas del Código de Conducta de la Fundación CEL, deberá incluir al Presidente en los subsiguientes procedimientos.

El Responsable de Cumplimiento es responsable:

a) Siempre que lo solicite la Presidencia, de la emisión de un dictamen previo a la adjudicación/recepción de regalos y/o invitaciones, emitiendo, siempre que sea necesario y cuando proceda, cualquier recomendación con vistas a mitigar posibles
riesgos;

b) Del mantenimiento y monitorización de un registro de las comunicaciones de los regalos e invitaciones adjudicados/recibidos, de las solicitudes de dictamen recibidas y de los dictámenes emitidos;

c) Valorar los pedidos recibidos;

d) Llevar un registro, al promover eventos no institucionales, de los criterios de selección y de la lista de invitados;

e) De la presentación de informes periódicos a la Presidencia;

f) De la revisión del Procedimiento cada dos años o cuando se produzcan cambios
relevantes en el marco legal aplicable y en el contexto de las actividades desarrolladas
por la Fundación CEL, sometiendo las propuestas de modificación a la aprobación del Presidente.

A partir del 6 de junio de 2022, se designará como Responsable de cumplimento (Compliance)
a la Secretaria de la Fundación María de Lourdes Pardo Rodriguez.

II. Reclamaciones y comunicación de irregularidades

La constatación sobre la existencia de situaciones de incumplimiento de las políticas y procedimientos, así como de situaciones que configuren o puedan ser percibidas como intentos de corrupción, soborno u otros actos ilícitos, requiere su denuncia a la Presidencia y al Responsable de Cumplimiento.

La Fundación CEL garantiza la protección y la no discriminación de los/as empleados/as o terceros que denuncien prácticas inadecuadas o el incumplimiento de las políticas y procedimientos vigentes. No se tolerará ningún acto de reprobación y/o represalia contra quienes realicen dichas comunicaciones o denuncias de buena fe.

III. Medidas disciplinarias

El incumplimiento de este Procedimiento estará sujeto a la aplicación de sanciones internas y se adoptarán las medidas disciplinarias, contractuales y/o legales que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y judicial que sean imputables, tanto a las personas físicas implicadas, como a la propia Fundación CEL.

La eventual responsabilidad por infracción de las entidades de la Fundación CEL no excluye la responsabilidad individual de las personas físicas.

Cualquier infracción de los principios básicos del Código de Conducta de la Fundación CEL, podrá llevar aparejadas medidas disciplinarias o sanciones en base a la legislación en materia laboral, de acuerdo con las normas habituales de actividad de la empresa, incluyendo el despido.

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