Aunque en teoría la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, reconocía a los autónomos menores de 30 años el derecho de acceso a las bonificaciones que establecía en las cuotas a abonar a la Seguridad Social durante los primeros meses de actividad, en la práctica los autónomos societarios se veían excluidos de este estímulo, comúnmente denominado “tarifa plana”.
Aprobada la norma, se dieron diferentes tipos de situaciones: desde los jóvenes emprendedores que constituían una sociedad limitada, les era concedida la bonificación y luego recibían comunicación denegándola, viéndose obligados a abonar el diferencial de las cuotas pagadas hasta el momento, hasta aquellos a los que directamente se les denegaba la bonificación por parte de la Seguridad Social.
Desde las entidades de apoyo al emprendedor siempre hemos considerado que la interpretación literal de la norma no excluía en modo alguno a los autónomos societarios de estas bonificaciones, y así lo ha estimado también el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dándole la razón a nuestros compañeros de los servicios jurídicos de la Confederación de Empresarios de Lugo (CEL), al considerar que los “autónomos societarios” tienen derecho a que se les apliquen las reducciones y bonificaciones establecidas para la creación de empleo y el emprendimiento (la conocida como “tarifa plana”).